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El fantasma de la Corte

Una sombra ominosa proyectan algunos sobre la autonomía que debería tener un...

20 de octubre de 2012 Por: Óscar López Pulecio

Una sombra ominosa proyectan algunos sobre la autonomía que debería tener un acuerdo de paz en Colombia: la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Es como el Fantasma de la Ópera, del que todo el mundo habla pero nadie ha visto y cuyo real poder es una leyenda. A la fecha, desde su establecimiento en abril de 2002, la Corte sólo ha producido una condena por 14 años contra el congolés Thomas Lubanga, la cual ha sido apelada. La Corte ha recibido quejas de supuestos crímenes en 139 países, incluyendo Colombia, pero sólo ha adelantado investigaciones formales en siete casos, todos en África: Congo, Uganda, República Central Africana, Sudán (Darfur), Libia, Kenia, y Costa de Marfil; los tres primeros, enviados a la Corte por los propios Estados, los dos siguientes por el Consejo de Seguridad de la ONU, y los dos últimos, por iniciativa de su Fiscal.Ese mínimo resultado en un decenio de guerras y barbarie, puede explicarse por la razón misma de ser de la Corte, y su limitado campo de acción. El artículo 5 del Estatuto de Roma, que la creó, le da jurisdicción sobre cuatro clases de crímenes: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, la definición de estos últimos pendiente. Pero la definición de los otros es muy restringida. El genocidio debe ser cometido con la intención de destruir a toda una comunidad; los crímenes contra la humanidad deben ser actos cometidos como parte de un ataque extenso y sistemático dirigido contra la población civil; y los crímenes de guerra (violaciones al Derecho Internacional Humanitario) deben ser parte de un plan o una política, o parte de la comisión en gran escala de esos crímenes. No se ocupa entonces la Corte, de asuntos particulares o hechos aislados, sino de temas masivos como las limpiezas étnicas o la barbarie extendida y organizada. Pero además, la Corte fue creada para complementar los sistemas nacionales de Justicia y puede actuar solamente cuando las cortes nacionales no pueden o no quieren investigar los casos denunciados. Opera sólo cuando hay una fallida Justicia nacional.Lo de Colombia se refiere a 85 denuncias de organizaciones no gubernamentales sobre asesinatos múltiples, los cuales según la propia fiscalía de la Corte, por estar siendo investigados en Colombia y por su naturaleza, no parecen caer bajo su jurisdicción. Mucho menos podría decirse entonces de la eventual aplicación de la Justicia transicional en el acuerdo de paz que pueda lograrse con las Farc. Cabe anotar que cuando Colombia depositó la adhesión al Estatuto, hizo ésta declaración de carácter permanente: “Ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas del Derecho Internacional aceptados por Colombia”. No existe conflicto armado alguno donde no se hayan cometido crímenes atroces. Los acuerdos de paz, son procesos políticos basados en la reconciliación, el perdón y la reparación. Colombia debe tener la autonomía para adelantarlos y hacerlos respetar ante la comunidad internacional. Intervenir en ellos no es asunto de la Corte Penal Internacional, que fue creada para implantar justicia donde no la haya, no para oponerse a la decisión legítima de paz de una nación.

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