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De Bogotá a Roma

De los ríos de tinta que han corrido sobre la decisión de...

1 de diciembre de 2012 Por: Óscar López Pulecio

De los ríos de tinta que han corrido sobre la decisión de la Corte Internacional de Justicia, CIJ, de otorgarle derechos a Nicaragua sobre su plataforma continental, quedan claras un par de cosas: la primera, que Colombia no debió haberse sometido a esa jurisdicción y la segunda, que si continúa en ella puede haber consecuencias aun mejores para Nicaragua. La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, estableció que “la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 Km), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”. El margen continental es cuando el mar aumenta abruptamente su profundidad a más de 2.500 m.Pero existe otro concepto que es el de Zona Económica Exclusiva o Mar Patrimonial que extiende esa distancia a 350 millas náuticas, o sea 100 millas más en aguas profundas, donde se encuentran la mayoría de los bancos de pesca y los yacimientos de petróleo y gas. El derecho a tener lo uno da derecho a tener lo otro. Y si la CIJ otorgó lo uno podría otorgar lo otro. De ahí se desprenden un par de cosas: la primera que Colombia debe denunciar el Tratado de Bogotá, que la somete a la jurisdicción de la CIJ (denunciar un tratado es en Derecho Internacional simplemente dejar de ser miembro de él y es un mecanismo legítimo) y la segunda, que como los límites de Colombia son, según el Artículo 101 de la Constitución, los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales, y la sentencia de la CIJ no es ni lo uno ni lo otro, ésta no podrá cumplirse sino cuando el Congreso la incorpore a la Constitución, y el día está lejano como ya lo anunció Roy Barrera, el presidente del Senado. Así que, según la consigna del Príncipe de Salina, todo cambió para que todo siguiera igual. Tocará salirse y tocará cumplir un día de estos.Y tocará aprender la lección porque se viene otra prueba parecida. Colombia es signataria del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, CPI, cuyo Artículo 5 le da jurisdicción sobre cuatro clases de crímenes: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. La CPI fue creada para complementar los sistemas nacionales de Justicia y puede actuar solamente cuando las cortes nacionales no pueden o no quieren investigar los casos denunciados. Opera sólo cuando hay una fallida Justicia nacional, pero puede convertirse en un obstáculo mayor en un país que está en un proceso de paz para solucionar un conflicto interno, como Colombia, pues limita las posibilidades de otorgar beneficios, amnistías, indultos. O peor aún, la CPI puede controvertir los acuerdos con la demostración de que se hicieron sin un castigo adecuado para los crímenes de su competencia. Ni Estados Unidos, ni Rusia, ni China, ni Cuba, con pobres historiales de respeto a los derechos humanos, han aceptado esa jurisdicción. ¿Está esperando Colombia que su eventual acuerdo de paz sea evaluado por la CPI, o no será tal vez el momento de pensar en retirarse de allí también?

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