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13%

A primera vista parecería que un umbral de 13 % del censo...

30 de julio de 2016 Por: Óscar López Pulecio

A primera vista parecería que un umbral de 13 % del censo electoral, de votos afirmativos, para darle validez al Plebiscito sobre el acuerdo de paz que se firmará en La Habana, y el día esté cercano, es una cifra irrisoria y una burla a las mayorías nacionales. Pero cada asunto de ese prolongado y prolijo proceso tiene su historia. Como en su momento el tema central de la validación de los acuerdos era la convocatoria de un referendo, presionado desde los extremos políticos tanto por las Farc como por el Centro Democrático, la referencia electoral sobre la validez de la solicitada refrendación popular era el umbral del referendo que es 25 % del censo electoral, como lo dispone el Artículo 378 de la Constitución. Sólo que para la aprobación de un referendo se requiere la mitad más uno de ese 25 %, es decir 12.5 %.Así que la cifra del 13 % de votos afirmativos nace de las exigencias constitucionales sobre la aprobación de referendos. Hubiera sido un abuso haber establecido que ese 13 % era la totalidad de los votos por el sí y por el no. Pero los 4.5 millones de votos afirmativos que se requieren para la ratificación popular de los acuerdos no son poca cosa y permiten que no se bloquee la voluntad popular con la abstención, que hubiera sido el objetivo del debate con un umbral de 9 millones de votos válidos muy difíciles de obtener, como quedó demostrado en el fracasado referendo uribista. El 13 % de votos afirmativos obliga a quienes no están de acuerdo con el proceso de paz a participar para poder medir por los votos negativos el tamaño real de la oposición política en esa materia.Como la convocatoria de un referendo era un absurdo político, que obligaba a votar separadamente cada uno de los muchísimos temas, se recurrió a la figura del Plebiscito, también consagrada en la Constitución entre los mecanismos de participación ciudadana, sobre el cual apenas dice que el Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, con algunas excepciones, pero no establece ninguna reglamentación al respecto. Fue la Ley Estatutaria 134 de 1994 la que estableció cómo hacer un Plebiscito y fijó un umbral de la mitad más uno del censo electoral, que era una manera piadosa de decir que nunca podría ser aprobado alguno. Así que el Congreso por otra ley estatutaria, dentro de sus facultades y siguiendo todos los procedimientos, cambió el 50 % por el 13 % según esa regla básica del derecho de que las cosas se deshacen como se hacen.La Corte Constitucional aprobó la convocatoria en esos términos, pero precisó algo de la mayor importancia: que si no se alcanza el umbral de 13 % de votos afirmativos, los acuerdos de La Habana, que son una política pública específica, no se pueden implementar, pero no se toca la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluyendo la negociación con grupos ilegales tendientes a lograr otros acuerdos de paz. Es decir, la no ratificación popular del acuerdo de paz de La Habana no impide que el Gobierno haga posteriormente otro con las Farc, aunque se parezca mucho al que aún no conocemos pero conoceremos algún día, pues su publicación es obligatoria con la convocatoria del Plebiscito. El tío Baltasar, abogado a ratos, dice que es el Estado de Derecho en acción, con la necesaria elasticidad que le dicta la política, al servicio de la paz.

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