El pais
SUSCRÍBETE

Un IVA que no se menciona

En Colombia la reforma de 2016 impuso un IVA de 5% a la venta de viviendas nuevas con un valor superior a unos $900 millones; en la reforma de 2018 se intentó extender ese gravamen

28 de marzo de 2021 Por: Mauricio Cabrera Galvis

El informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios es interesante por lo que dice, pero también por lo que deja de decir. Su propuesta de extender el IVA a casi todos los bienes y servicios a costa de todos los consumidores, no menciona para nada el IVA a las transacciones de finca raíz, que puede ser un impuesto muy progresivo.
Es un silencio sospechoso, sobretodo porque la base de sus recomendaciones es la comparación con los países de la Oecd, para que Colombia copie las mejores prácticas de ese exclusivo club, y muchos de ellos gravan con IVA u otra clase de impuestos a la compra de propiedades e inmuebles.

En efecto, mientras en Colombia los intentos de imponer algún tipo de gravamen a las transacciones de finca raíz han fracasado por el cabildeo de constructores y terratenientes y lo único parecido son los costos de notaría y de registro (que son alrededor del 1,8% del valor del negocio), en varios países europeos hay que pagar al Estado un porcentaje significativo del valor de la transacción, en particular de aquellas propiedades adquiridas por personas de altos ingresos.

En Francia los tributos pueden llegar hasta el 36,9%, incluyendo un IVA del 20% a la venta de nuevas construcciones, y tarifas de 16,9% por concepto de registros y notarías. En Italia es un poco menos. 25,5% de gravamen total, incluyendo un IVA del 22%; en Bélgica el IVA a estas transacciones puede llegar al 21% y en Rusia al 20%.

En los países asiáticos la situación es un poco diferente, no en la cuantía de los impuestos sino en la forma. En Hong Kong pueden ser de 43,5%, en Singapur del 34%, en Corea del Sur del 16%, y en Sri Lanka del 105% si el comprador es un extranjero. Pero el único que aplica un impuesto a las ventas del 10% es Corea, mientras que en los otros países la forma es un impuesto ad valorem o estampilla (stamp duty).

Los valores mencionados son los máximos a los que pueden llegar los impuestos que, en general son muy progresivos y aumentan en proporción al valor de las propiedades negociadas, y pueden ser muy bajos, casi cero, para ciertas propiedades.

En nuestro vecindario, el país modelo para muchas reformas y también socio de la Oecd, que es Chile, impuso en 2016 la obligación de pagar un IVA del 19% en las ventas de viviendas nuevas, con la excepción de aquellas que tengan subsidio habitacional. Además hay un impuesto de 10% a las ganancias acumuladas obtenidas en ventas de vivienda. Otro ejemplo cercano es Argentina, donde los inmuebles residenciales tienen un IVA de 10,5% y los no residencial del 21%.

En Colombia la reforma de 2016 impuso un IVA de 5% a la venta de viviendas nuevas con un valor superior a unos $900 millones; en la reforma de 2018 se intentó extender ese gravamen a todas las transacciones de finca raíz, pero en el Congreso lo convirtieron en un confuso impuesto al consumo, lo bajaron al 2% y exceptuaron los predios agrícolas, pero este fue tumbado por 5 magistrados de la Corte Constitucional en una sentencia muy cuestionada por los otros 4 magistrados.

En este campo Colombia debe seguir el ejemplo de los países de la Oecd y ampliar el IVA a la venta de inmuebles

AHORA EN Mauricio Cabrera Galvis