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El derecho a la muerte digna

Parece extraño elegir para una columna del día de la Pascua de...

5 de abril de 2015 Por: Mauricio Cabrera Galvis

Parece extraño elegir para una columna del día de la Pascua de la Resurrección el tema de la muerte inducida, es decir la Eutanasia, pero hay dos razones para hacerlo. Primera, porque se ha cumplido el plazo perentorio que le dio la Corte Constitucional al Ministerio de Salud para que reglamente la forma de atender las solicitudes de eutanasia que hagan los pacientes en ejercicio de su derecho a morir dignamente.Segunda, porque acaba de morir Carlos Gaviria, quien fue el magistrado ponente de la sentencia 239 de 1997 de la Corte que despenalizó el homicidio por piedad, es decir decidió que no era un crimen ni la eutanasia activa ni el suicidio asistido, y reconoció el derecho a morir dignamente como fundamental. Estas líneas quieren ser un sencillo homenaje a su memoria.El argumento de fondo para esta conclusión es que si bien la vida es el primero de los derechos fundamentales que es inviolable, la vida no es un deber y a nadie se le puede obligar a que viva contra su voluntad, o en condiciones indignas. Por eso en Colombia la tentativa de suicidio no es un delito y la posibilidad de la muerte digna también es un derecho fundamental.La Corte estableció tres requisitos esenciales para que la eutanasia no fuera delito: que sea una petición explícita del paciente en pleno uso de sus facultades mentales, que se trate de una enfermedad terminal y que este ocasionando un sufrimiento insoportable. Se trata sin embargo de criterios generales que deben ser reglamentados para que los médicos y hospitales cuenten con protocolos bien definidos para su aplicación. Por eso en la misma sentencia la Corte exhortó al Congreso a que regulara el tema de la muerte digna.Han pasado casi 18 años desde esa sentencia y no ha sido posible que el Congreso cumpla con su obligación, a pesar de que se han presentado varios proyectos de ley para ese propósito -el último de ellos en el 2012 por el senador Benedetti- que han sido bloqueados por personas y grupos que de acuerdo a sus creencias religiosas piensan que la eutanasia es un pecado pues solo su dios puede disponer de la vida.Ante todo hay que reconocer que esas creencias son totalmente respetables y no se puede forzar a nadie a que acepte la eutanasia y la practique en contra de su religión. Pero de la misma manera tampoco se puede impedir que soliciten y obtengan la eutanasia otras personas que creen que su dios les ha dado la total autonomía hasta para decidir sobre su propia vida.La esencia de un Estado laico y pluralista consiste en que nadie puede imponer a otro sus creencias religiosas y por eso la obligación del Estado es garantizar que ambos grupos puedan vivir y morir de acuerdo a lo que creen.Pero más allá de los principios constitucionales es conveniente plantear el debate en el terreno mismo de la religión, pues cada vez son más los católicos que se alejan de la visión masoquista del sufrimiento como algo querido por Dios y aceptan que la muerte no siempre es un mal, sino que en ciertos casos es un bien que debe ser propiciado.Es paradójico que muchas veces los cristianos fanáticos que son los más radicales opositores a la eutanasia, son también los más fervientes partidarios de la pena de muerte. Una persona no puede disponer de su vida pero ellos se creen dioses que sí pueden decidir sobre la vida de los demás.

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