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La ley de los enfermos terminales

Durante catorce años el expresidente de la Corte Suprema de Justicia Jaime...

31 de octubre de 2014 Por: María Elvira Bonilla

Durante catorce años el expresidente de la Corte Suprema de Justicia Jaime Arrubla tuvo a su esposa Consuelo Devia postrada. Permaneció en estado de coma por cuenta del trauma cerebral que sufrió como consecuencia de un accidente automovilístico. Nunca se recuperó. “Aceptarlo no es fácil. Aparecen los yerbateros, los milagrosos, hasta que finalmente se logra reconocer la fatalidad: no hay nada más que hacer”, reconoce Arrubla.Sumado al dolor, con dos hijos pequeños, tanto el esposo, como sus padres Hernando Devis Echandía y Nahir Saavedra de Davis, también abogados, se vieron enfrentados a un dilema ético y jurídico: la ley colombiana no permite decidir frente a un enfermo terminal.Pero esto puede ser asunto del pasado. El pasado 8 de septiembre fue sancionada la Ley 1733 para que los enfermos en estado terminal puedan decidir sobre su vida y su tratamiento. La ponente fue la exsenadora vallecaucana Dilian Francisca Toro, quien como médica conocedora de estas realidades humanas la luchó a fondo. Se trata de la Ley Consuelo Devis Saavedra o de cuidados paliativos, sin duda un homenaje póstumo a la prolongación inútil de su existencia y al largo sufrimiento de su familia. Su contenido es asombrosamente de avanzada. Respetuosa de las libertades individuales que busca regular “los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida”.Deja explícito el derecho que tienen estos pacientes a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el paciente, específicamente en casos en que haya diagnóstico de una enfermedad en estado terminal crónica, degenerativa e irreversible que afecte su calidad de vida y no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada. Los cuidados paliativos son entendidos como un derecho irrenunciable del enfermo. El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o aparatos por medios artificiales. Si el paciente es un niño o niña menor de 14 años, serán sus padres o adultos responsables de su cuidado quienes elevarán la solicitud. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal el paciente tiene derecho a una segunda opinión que debe estar cubierta por la red de servicios que disponga su EPS. La ley regula el derecho a suscribir el documento de Voluntad Anticipada para que el enfermo exprese su deseo de no someterse a tratamientos médicos innecesarios y evitar prolongar una vida digna. Las EPS están en la obligación de garantizar la prestación de los cuidados paliativos dentro de su red de servicios. Un admirable esfuerzo parlamentario que no puede quedar en letra muerta como ha ocurrido con otras leyes como la dosis mínima o la eutanasia, que han terminado ahogadas por las fuerzas retardatarias que siguen actuantes en el país.