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Ley de transparencia

La Ley es un gran avance, pero se perdió una magnífica oportunidad para adoptar mejores prácticas internacionales de protección a los denunciantes, que es el mecanismo más adecuado para la lucha contra la corrupción.

27 de diciembre de 2021 Por:

Terminó el trámite en el Congreso de la Ley de Transparencia, que incluye algunas de las recomendaciones de la Ocde, sobre la implementación de la Convención Antisoborno Transnacional, y otras herramientas para la lucha contra la corrupción.

Gran esfuerzo del Gobierno nacional, la Secretaría de Transparencia y la Superintendencia de Sociedades. Coincide con la evaluación de la Ocde de la implementación de la Convención, que culminó la semana pasada.
En ambos casos, los resultados son variados. De hecho, hay grandes avances en la legislación y en la implementación. No obstante, la médula de las recomendaciones y del Proyecto de Ley era la protección a los denunciantes. A pesar de ello, el Congreso descartó, de un solo plumazo, el capítulo que incluía esta protección.

El grupo de evaluación de la Ocde indicó que “se sintió decepcionado al saber (…) que el capítulo dedicado a la protección de los denunciantes había sido eliminado del proyecto de ley”. Lo más curioso es que, además de la eliminación, se incluyó un nuevo artículo para proteger a los funcionarios públicos contra la injuria y la calumnia y la pérdida de la personería jurídica de organizaciones ciudadanas denunciantes.

La reacción de la prensa, y de la misma Ocde, no se hizo esperar y el artículo finalmente se excluyó. La Ley incluye la ampliación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, cuando exista una sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra los administradores o funcionarios por la comisión de ciertos delitos, y la entidad se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse y consintió o toleró la realización de la conducta.
Siempre me opuse a establecer la responsabilidad penal y, en su lugar, fui partidario de ampliar la responsabilidad administrativa, tesis finalmente adoptada. Se incluyen programas de transparencia y ética empresarial (Ptee) para la prevención de estos delitos, cuyo control será responsabilidad de los entes de vigilancia, y su obligatoriedad en el sector público, con un componente de autogestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Se incluyeron, entre otros, asuntos como la modificación a la acción de repetición, la acción de responsabilidad civil extracontractual por actos de corrupción, la debida diligencia para los obligados a los Ptee, la definición de beneficiario final y su registro, el intercambio de información del registro, la paralización de los procesos de insolvencia por los procesos de responsabilidad fiscal (una grieta anti-técnica más para el concurso) y el fortalecimiento de las facultades en investigaciones y fallos de responsabilidad fiscal, como el levantamiento del velo corporativo y la responsabilidad de particulares, así no sean gestores fiscales.

Finalmente, la ley incluye las recomendaciones de la Ocde, dirigidas a hacer ‘sintonía fina’ a la implementación de la Convención, como la tipificación exacta de las irregularidades contables y el aumento de sus multas, al igual que la inclusión del beneficio obtenido o pretendido en las sanciones. La Ley es un gran avance, pero se perdió una magnífica oportunidad para adoptar mejores prácticas internacionales de protección a los denunciantes, que es el mecanismo más adecuado para la lucha contra la corrupción.

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