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Necesaria imparcialidad presidencial

Están de por medio la institucionalidad y la independencia de quienes ejercen el poder público.

22 de abril de 2022 Por:

El artículo 30 de la Ley 996/05 (Estatutaria de Garantías) prohíbe al presidente de la República, durante cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación, primera vuelta, “referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno”.

La norma consagraba excepciones. Tendría lugar “…excepto en situaciones que hagan referencia a asuntos de seguridad nacional, seguridad de los candidatos o sus campañas políticas, soberanía, emergencias o desastres”. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1153/05, declaró inexequible esa parte de la disposición.

Recordemos que la Ley de Garantías se estableció como contrapeso al Acto Legislativo 2 de 2004, que previó la reelección del presidente en ejercicio -norma afortunadamente derogada por el Acto Legislativo 2 de 2015-, y la regla estaba dirigida al presidente-candidato.

Pero es claro que la norma estatutaria se encuentra hoy vigente -no fue derogada cuando se suprimió la reelección presidencial- y, además, el actual Presidente de la República, aunque no es, ni puede ser candidato, ha tomado partido y, como lo expresa un reciente informe de ‘La Silla Vacía’, “en uno de cada tres de los discursos que dio desde el 1 de febrero pasado hasta este 13 de abril, (...) hizo alguna referencia en contra ‘de un cierto candidato’, ‘se ha referido a propuestas específicas’ de una campaña, y, en más de 30 de sus discursos, ha hecho mención de propuestas o ideas de ese específico aspirante presidencial, tildándolas de populistas y entrando a debatirlas desde el Gobierno. Infringe la norma, y rompe la indispensable imparcialidad gubernamental”.

No es únicamente la prohibición legal. Están de por medio la institucionalidad y la independencia de quienes ejercen el poder público, que lo deben hacer, no para sí mismos, ni para sus preferencias, sino para Colombia entera. Lo cual exige compromiso con la totalidad de la ciudadanía, y no con un determinado partido o tendencia política.

Según el artículo 188 de la Constitución, el presidente de la República “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

Por otra parte, el art. 38 de la Ley 1952 de 2019, que ya entró en vigor y consagra el Estatuto Disciplinario, dice que son deberes de todo servidor público -lo que incluye, por supuesto y con mayor razón, al presidente de la República, a los magistrados de las altas corporaciones de la Justicia, al Fiscal, al Procurador, al Contralor y al Registrador, entre otros- “cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función” (he subrayado).

Si el presidente es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa (Art. 189 C.P.), es alguien que está, y debería estar, por encima de rencillas y debates de los aspiran. En esas funciones, nos representa a todos, no a su sector político preferido. Su imparcialidad política es esencial.