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Eutanasia y fallos-leyes

Ahora la Corte me da la razón, pero, al modificar la regla sentada en fallo-ley de 1997, sigue legislando -y no le corresponde-. Lo debería hacer el Congreso, y por ley estatutaria, porque estamos hablando del más fundamental de todos los derechos: la vida

26 de julio de 2021 Por:

El control de la Corte Constitucional recae sobre normas, pero es una función de control, no de creación de normas. Por tanto, si bien la Corte puede condicionar el alcance de sus propias decisiones sobre la validez relativa de una disposición para que se ajuste a la Constitución, o expulsar un precepto legal del sistema jurídico por ser inconstitucional, carece de la atribución de crear normas. No cumple una función legislativa sino judicial. El ejercicio de función legislativa bajo la forma de sentencias no cabe. Implica asumir una atribución ajena al juez, invadir la órbita funcional del Congreso y romper el equilibrio propio del Estado de Derecho.

Desde luego, la Corte puede exhortar al Congreso para que cumpla la Constitución expidiendo las normas que ella le ordena, pero no puede sustituirlo y expedir ‘fallos-leyes’. Lo digo por la sentencia sobre la eutanasia. Según lo informado por los medios, “con votación 6-3, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Es decir, que ya no es requisito ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia como había dispuesto la misma Corte en fallo de 1997”.

En 1997, respecto a la Sentencia C-239, quien esto escribe manifestó en su salvamento de voto: “¿Es constitucional que se contemple la causal de justificación cuando se ocasiona la muerte al enfermo terminal y no lo es cuando se hace lo mismo con otro enfermo, tal vez no clasificado con esa expresión (…), pero afectado por dolores, iguales o peores a los que sufre aquél? La referencia al enfermo terminal como sujeto pasivo único respecto de cuya muerte se justifica el homicidio piadoso es arbitraria.

Como puede verse, bajo los supuestos de la Sentencia, las variables acogidas por la Corte no son las únicas en favor de las cuales podría alegarse que configuren la justificación de la conducta conocida como eutanasia. Por lo cual, a ellas no podía sujetarse fatalmente -como se hizo- la constitucionalidad de la disposición que la penaliza, a no ser que se demostrara -como no se demostró- que las otras variables no acogidas por la Corte serían inconstitucionales como causales de justificación. Por eso estimo que el camino para adoptar la difícil y problemática decisión de despenalizar en Colombia la eutanasia no era el de un fallo, relativo a la exequibilidad de la norma legal que tipificó el delito, sino el de la más amplia discusión pública que hubiera concluido en la deliberación del Congreso, como titular de la función legislativa”.

Ahora la Corte me da la razón, pero, al modificar la regla sentada en fallo-ley de 1997, sigue legislando -y no le corresponde-. Lo debería hacer el Congreso, y por ley estatutaria, porque estamos hablando del más fundamental de todos los derechos: la vida. Han pasado 24 años y el Congreso no legisla. Lo mismo pasa con el aborto.