El pais
SUSCRÍBETE

Inicio

Artículo

Deberes constitucionales

El artículo 95 de nuestra Constitución consagra varios preceptos que, infortunadamente, se olvidan o se ignoran por la mayoría de las personas

28 de febrero de 2021 Por: Vicky Perea García

El artículo 95 de nuestra Constitución consagra varios preceptos que, infortunadamente, se olvidan o se ignoran por la mayoría de las personas, o bien, conociéndolos, hay muchos que los vulneran a diario.
Pero se trata de principios, de deberes y de obligaciones que tienen que ser observados. No son simples consejos del Constituyente sino reglas vinculantes cuya observancia es indispensable para garantizar la pacífica convivencia en una sociedad civilizada y para realizar el Estado Social de Derecho.

Conviene destacar varias de esas reglas, tanto para quien suele violarlas, como para el que las conoce y no las recuerda, y para conocimiento de quien las ignora. Aunque nadie las debería ignorar porque el Estado y los establecimientos educativos han venido inaplicando el artículo 41 de la Carta, que, como lo hemos expresado en otras ocasiones, dispone: “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”. Ahora es frecuente que particulares y órganos estatales, en vez de divulgar y cumplir la Constitución, se aparten de ella.

Según el artículo 95 en referencia, “la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional” y, en consecuencia, estamos obligados “a engrandecerla y dignificarla”. Eso lo olvidan quienes, como los narcotraficantes y terroristas, nos avergüenzan ante el mundo.

“El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades”. A lo cual añade que toda persona está obligada a “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Que también lo expresa el artículo 16 cuando consagra el derecho fundamental a la autonomía personal -libre desarrollo de la personalidad- pero aclarando que tiene por límites los derechos de los demás y el orden jurídico. Ni la propia Corte Constitucional tuvo en cuenta esas normas superiores cuando ignoró los deberes y -en contradictoria y mal sustentada sentencia- declaró inexequibles normas del Código de Policía que prohibían consumir licor y estupefacientes en sitios públicos, inclusive los frecuentados por menores, como los parques. Eludió también la Corte el perentorio texto del artículo 49 de la Constitución, que establece: “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”

Según el mandato constitucional, hemos de obrar “conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. ¿Se ha visto aplicado en estos días, cuando, para ser vacunadas, personas mayores de ochenta años -las que mayor protección requieren, según el artículo 46- han sido obligadas a extensas y prolongadas colas?

Se exige a toda persona “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”, “propender al logro y mantenimiento de la paz”, “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”, “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano” y “propender al logro y mantenimiento de la paz”.

Responda cada uno: ¿Estamos observando esos preceptos?