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Constitución del 91: muchos pendientes

-Los objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho, son hoy prácticamente inalcanzables y aplazados indefinidamente por el A. L. 3/11.

11 de julio de 2021 Por:

A propósito de los treinta años de la Constitución, es preciso reiterar:
No parece oportuna la idea de aprovechar tal celebración para replantear de modo absoluto el contenido de la Carta Política. Desde luego, cabe un balance acerca de lo ocurrido en materia constitucional durante estas tres décadas, no solamente en torno a lo plasmado inicialmente y las muchas reformas introducidas y sobre el impacto de ellas en el contenido global de la Carta Política, sino en relación con la interpretación que de ella han hecho los tribunales -en especial, la Corte Constitucional- y los doctrinantes, los desarrollos legislativos y la forma en que los distintos órganos han aplicado los principios y mandatos superiores.

Ese balance, que resulta bastante complejo como para exponerlo en pocos renglones, debe llevarse a cabo -básicamente, con toda frialdad y objetividad por el sector académico-, antes de pensar en arrojar la Constitución al cesto de la basura para ensayar -a cambio- otro ordenamiento -no se sabe sobre cuáles cimientos- y empezar de nuevo, pese a que, gracias a los postulados del 91, nuestro Derecho Público ha avanzado considerablemente, como se ha reconocido en el mundo.

-Bien es cierto que, a la vez, buena parte de la preceptiva fundamental está por cumplir o desarrollar, y -hay que reconocerlo- muchos de los propósitos y principios que enuncia la Constitución han sido ignorados o tergiversados por las reformas constitucionales y, en la práctica, por las ramas y órganos del poder público.

Ejemplos:

-Los objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho, son hoy prácticamente inalcanzables y aplazados indefinidamente por el A. L. 3/11.

-El carácter teórico e irrealizado de los mecanismos de participación.

-La casi nula aplicación de los frenos institucionales al poder político.

-El inexistente control político por parte del Congreso de la República, que se ha plegado al Ejecutivo y depende por completo de él.

-El inocuo efecto institucional de figuras como la moción de censura, según se ha visto desde el principio, aunque en muchos casos estaba plenamente justificada.

-La pérdida de independencia de los órganos que la Constitución denomina “autónomos e independientes” (Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Registraduría, Defensoría del Pueblo) frente al Gobierno central.

-La manifiesta incapacidad de las autoridades para garantizar a todas las personas residentes en Colombia la efectiva protección que merecen, en su vida, su integridad, sus libertades, los Derechos Humanos y sus garantías, y el Derecho Internacional Humanitario, a la vez que se intensifica un soberbio desprecio de los actuales gobernantes hacia la actividad y apoyo de organismos internacionales como la CIDH, tal cual lo hemos visto en la última semana a propósito del Informe de visita presentado.

-La generalizada impunidad.

-El extraño bloqueo que, en la última época -contra las normas vigentes (arts. 40, 241 C.P. y Decreto 2591/91- ha introducido la propia Corte Constitucional a la acción pública de inconstitucionalidad -al convertirla en una casación, solamente al alcance de especialistas-, cuando debería ser la primera en garantizar su ejercicio por cualquier ciudadano.

-Aunque todo eso debería dar lugar a una revisión que coordine esfuerzos con miras a perfeccionar la Constitución y a hacer coherente el sistema, no es el caso de acabar con ella. Y es muy grande el riesgo institucional.