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¿Es adecuado el control?

El objetivo de los sistemas de control es asegurar que las transacciones...

27 de septiembre de 2016 Por: Gustavo Moreno Montalvo

El objetivo de los sistemas de control es asegurar que las transacciones cumplan los objetivos fijados. La evidente corrupción en Colombia y la aceptación de prácticas indebidas como si no lo fueran son serio indicio de que los sistemas no son efectivos. Sin embargo, se podría aducir que sería mayor sin los mecanismos establecidos. Por consiguiente, es conveniente examinar los procesos mediante los cuales se efectúa el control. El punto de partida, pues, es revisar cómo se nombra al Procurador y al Contralor. Para elegir Contralor se elabora terna con candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Lo escoge el Congreso por cuatro años, que coinciden con el período del Presidente, pero no puede ser reelegido para el período inmediato. Para el nombramiento del Procurador se elabora terna con candidatos del Presidente, el Consejo de Estado y la Corte Suprema. Lo escoge el Senado para período de cuatro años, y puede ser reelegido. En ambos casos el legislador, cuerpo colegiado sin responsabilidad alguna por su deficiente trabajo, tiene la tarea de selección. Sus miembros pueden obtener en contraprestación, como elementos determinantes en la decisión, nombramientos y contratos.La Contraloría debe vigilar el buen uso de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. La Procuraduría, por su parte, tiene a su cargo investigar, sancionar, intervenir y prevenir las irregularidades cometidas por los gobernantes, los funcionarios públicos, los particulares que ejercen funciones públicas y las agencias del Estado; debe garantizar el respeto por los derechos colectivos de la ciudadanía, y defender el interés del Estado en los procesos judiciales. Ambas entidades tienen, además, funciones cuasi judiciales.La diferencia en responsabilidades no es clara. Además, las dos instituciones son superfluas, e incluso inconvenientes, pues el control interno debería ser parte integral de las responsabilidades de los administradores, cuyas conductas deberían ser sometidas a revisión de manera independiente y por muestreo. Los administradores deberían asumir la responsabilidad por el régimen disciplinario y, si hay indicios de conducta dolosa o culposa en sus actuaciones, deberían responder ante la rama jurisdiccional, para lo cual el vehículo idóneo es la Fiscalía.Tanto la Contraloría como la Procuraduría tienen discrecionalidad en la priorización de su tarea. Esto significa que pueden escoger el orden en que se atienden los asuntos a su cargo, en desmedro del principio de igualdad ante la ley, en beneficio de la imagen de Contralor y Procurador. ¿Queremos más de eso?