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¡Otra vez!

Por orden del Tribunal Superior de Cali –Sala Laboral- escribo, otra vez,...

8 de octubre de 2013 Por: Gloria H.

Por orden del Tribunal Superior de Cali –Sala Laboral- escribo, otra vez, al no existir aún sentencia condenatoria, que Ospina, ex alcalde, no es culpable de los señalamientos de columnas anteriores. Debo reiterar, otra vez, que se presume inocente mientras la Justicia no dicte fallo que desvirtúe esa presunción. No es ladrón porque todavía no hay sentencia que lo determine así. No es responsable de corrupción porque todavía no se le ha probado si su conducta fue equivocada. Puede resultar condenado o absuelto. Pero como me exigen que no lo condene porque para eso está el aparato judicial, resulta apenas lógico, por esa misma razón, que tampoco me obliguen a absolverlo. Si me adelanté a hablar sobre él debo esperar que la Justicia diga la palabra final.Lo anterior no impide emitir opinión y manifestar mi desacuerdo con términos y alcances del fallo emitido por el Tribunal, sin desconocer mi obligación de acatarlo. El Tribunal se basó en una jurisprudencia en la cual se define que quien se considere ofendido en su buen nombre es quien tiene la carga de la prueba para demostrar que las aseveraciones del periodista no se ciñen a la verdad, cuando se trate de información específica y no abstracta. Según esta jurisprudencia, él debió aportar durante el trámite de la tutela las pruebas que demostraran que los señalamientos concretos que realicé en “Se presume inocente” eran falsos. El no cumplió con esa carga probatoria. No entiendo por qué el Tribunal lo sustrajo de esa obligación. El tenía que demostrar que era falsa mi referencia a la existencia de investigaciones penales y administrativas en curso aportando las decisiones absolutorias en su favor o las certificaciones de las "ías" de que en su contra no existen investigaciones.No sé cuál de las afirmaciones que hice en la columna de rectificación no se ajusta a la verdad. Se concluye en la decisión judicial que en la rectificación elevé "nuevas acusaciones sobre actividades delictivas" y por lo tanto la rectificación no es suficiente. No eran imputaciones delictivas, era información sobre hechos ciertos. Es verdad que existen investigaciones de toda índole en su contra y que éstas se encuentran en curso; es cierto también que a la fecha no han concluido con sentencia o decisión en firme; como también es una realidad que, hasta este momento, a Ospina le asiste la presunción de inocencia y así lo reconozco. Si ese fue el fundamento de la información en “Se presume inocente”, ¿en qué falte a la verdad? El buen nombre o la honra de una persona jamás se vulneran por hechos ciertos o notorios. El respetuoso disenso con el fallo del Tribunal Superior emana de mi derecho a opinar. Recojo lo que la jurisprudencia citada dice al respecto: “Son las informaciones, no los pensamientos, criterios y opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación”. El derecho del periodista a opinar es inviolable, siempre y cuando se base sobre información veraz e imparcial.Lo más valioso que tiene una sociedad es el derecho a la libre expresión. La Corte Suprema, en Julio, respecto a condenas sobre periodistas dice: “en cuanto especie de la libertad de expresión, la libertad de opinión política tiene un mayor acento protector, precisamente por los fines que persigue y exposición en la que se hallan los funcionarios públicos. ” El fallo resalta que “los medios de comunicación se erigen como el principal canal de opinión política.”Con este fallo, la Corte marca un precedente en la protección de la libertad de expresión frente al delito de injuria en Colombia. El ego, aquel narciso interior, pretende que sean los demás los que le den brillo y resonancia al buen nombre. Como dijera un periodista, “el buen nombre es público, además, se gana con esfuerzo y buenas acciones”. Una prensa libre puede ser buena o mala pero sin libertad de expresión, siempre será mala: Camus.

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