El pais
SUSCRÍBETE

Sintiencia

Colombia ha avanzado en la protección de los animales y esa es una política acertada. Pero improvisa al definir lo que es y no razonable.

7 de mayo de 2022 Por: Vicky Perea García

La Corte Constitucional prohibió la pesca deportiva en Colombia. Aduce que, aunque no se sabe si los peces sienten, la duda de que sean sintientes (la capacidad de sentir dolor, placer, emociones y experiencias) la lleva a considerar la pesca deportiva un maltrato. Apela al manoseado principio de precaución, convertido en llave maestra para imponer una agenda ambiental extrema. Cae el tribunal en un juego que raya con lo absurdo.

Ya la Ley 1774 de 2016 había dictado que los animales son seres sintientes y por ende censura el sufrimiento, cautiverio, abandono, abuso, maltrato, violencia o trato cruel de los animales. Los convierte en sujetos de derechos como a los seres humanos y tipifica como delito conductas que atentan “contra la vida, la integridad física y emocional” de todos los “animales doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado”.

Dirá la Corte que los peces son vertebrados al igual que los anfibios, los reptiles, las aves y los mamíferos, y que por eso la prohíbe. Pero si la pesca es con un fin artesanal, comercial, industrial, de control o fomento, no le ve problema. Curioso; si se tratase de proteger la vida, integridad física y emocional de los peces, la deportiva no es la de mayor impacto. Sin perjuicio de una discusión pendiente sobre cuáles son las emociones de los peces.

Argumenta entonces la sala plena que “si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, del que hacen parte los animales (…) resulta necesaria la intervención del Estado a efecto de evitar una degradación del medio ambiente”.

La duda de si los peces son sintientes es una discusión compleja, pues no hay ni siquiera consenso en la ciencia sobre cuáles son los criterios pare definir qué entidades tienen o no sintiencia. Una duda que el tribunal solo aplica a los peces de la deportiva; los demás no deben ser sintientes. Sin perjuicio de la dificultad de aplicar el fallo: más de uno se hará pasar por artesanal o comercial incentivando la mortandad innecesaria de peces.

Y no demoran en prohibir, por ejemplo, la muerte de mosquitos, cucarachas, garrapatas, alacranes y pulgas, pues no se sabe si son sintientes. Y si de sintiencia se trata, en acabar con la avicultura, la porcicultura y la ganadería, y la piscicultura, imponiéndole al país la dieta vegana, mientras les da por la sintiencia de las plantas. Similar con los caballos, los perros y gatos; podrían proscribir su tenencia ante la duda de su estado emocional.

Pero la misma Corte no considera sintiente a un humano con seis meses de gestación. Prohibir la pesca deportiva al tiempo de permitir el aborto en casos distintos a los que ya existían -violación, peligro de vida de la madre y malformación del feto- lo confirma. Lo enfatiza la magistrada Cristina Pardo al salvar el voto en el fallo: “Termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la de seres humanos concebidos no nacidos”.

Colombia ha avanzado en la protección de los animales y esa es una política acertada. Pero improvisa al definir lo que es y no razonable. La prohibición de la pesca deportiva es excesiva. Preocupan la interpretación del principio de precaución y la incoherencia. Si la duda científica es razón suficiente para prohibir una actividad, toca prohibirlo casi todo, empezando por la vacuna contra el Covid-19, cuyo efecto a largo plazo es un albur. Bienvenido el debate sobre sintiencia animal, pero con base científica y sin demagogia.

Sigue en Twitter @FcoLloreda

AHORA EN Francisco Jose Lloreda Mera