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Se destrabó

Sorprendente. Un tema que parecía intratable encontró su camino y, más significativo...

26 de septiembre de 2015 Por: Fernando Cepeda Ulloa

Sorprendente. Un tema que parecía intratable encontró su camino y, más significativo aún, generó ambiente de confianza y optimismo sobre las reales posibilidades de firmar, en un plazo fijado, un acuerdo final para la terminación del conflicto. La fijación de esa fecha es elemento clave para acelerar este proceso. Conozco las tesis contradictorias al respecto, pero tengo la experiencia del proceso de paz en El Salvador. La fecha del 31 de diciembre de 1991 fue factor determinante. Ese día, a las 12 de la noche (¿atrasamos el reloj?) se suscribió el acuerdo que días después se proclamó solemnemente en los Jardines de Chapultepec, en México D.F. Lo mismo se puede decir para el comienzo de la dejación de las armas por parte de las Farc. Lo que sigue es el cese bilateral del fuego que, en mi opinión, exigía este cronograma. El más distinguido estudioso de las negociaciones de paz en el mundo, el profesor William I. Zartman calificó la creación de esta Jurisdicción Especial para la Paz como un paso “monumental”. Con razón los miembros de la Comisión de Juristas han recibido los más altos elogios. Porque se trató de una tarea altamente innovadora, en la cual predominaron la creatividad jurídica y el deseo de acertar, tomando en consideración la doctrina internacional, la experiencia colombiana y el margen de maniobra que en esta materia corresponde a cada país. No se trataba de copiar un modelo. Y, paradójicamente, desde ya esta Jurisdicción se está convirtiendo en un referente universal. La ciudadanía no conoce el texto completo del Acuerdo y por ello existe tanta perplejidad y surgen tantos interrogantes y especulaciones. Unas mejor intencionadas que otras: ¿Que cómo será el proceso de selección de los Magistrados del Tribunal? ¿Cuál será la influencia de las Farc en el mismo? ¿Cómo es el tema de los extranjeros? ¿Son permanentes, son ocasionales? ¿Los miembros de la Comisión de Juristas podrían ser nombrados Magistrados? (por fortuna Juan Carlos Henao precisó en la FM, el viernes en la mañana, que existe una cláusula, en virtud de la cual ellos se declararon inhabilitados para ese propósito). ¿Que cuál sería el marco jurídico dentro del cual funcionaría esta Jurisdicción? ¿Quién lo elabora? (El mismo Magistrado dice que serán autónomos y ellos dictarán su reglamento). ¿Que si el recurso de tutela tendrá cabida? ¿De qué manera? ¿Que cuál es el significado de la expresión “restricción efectiva de la libertad”? ¿Que si las sentencias de este Tribunal podrán ser revisadas por otras instancias? (El magistrado Henao ha sido contundente: es un órgano de cierre y nada podrá interponerse con respecto a sus decisiones). ¿Que si esta Jurisdicción puede revisar las sentencias ya existentes de las jurisdicciones ordinarias? ¿Que si los extraditados como Simón Trinidad y los prisioneros que han sido miembros de las Farc quedan amnistiados? ¿En todos los casos? ¿Cuál sería la relación entre los informes que resulten de la Comisión de la Verdad o de la del esclarecimiento del fenómeno paramilitar, o de los estudios de los historiadores sobre el origen del conflicto, con esta Jurisdicción? ¿Cuál el papel de la Fiscalía General de la Nación? Es importante que la ciudadanía entienda con claridad que las Farc han aceptado someterse a una Jurisdicción en la cual la verdad ofrece beneficios pero no impunidad.

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