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Por el futuro

El voto favorable por la pregunta del plebiscito es una decisión en...

1 de octubre de 2016 Por: Fernando Cepeda Ulloa

El voto favorable por la pregunta del plebiscito es una decisión en beneficio de las futuras generaciones. El pos-acuerdo no será un período paradisiaco. Va a ser conflictivo. Muy conflictivo. Habrá una confrontación política por las formas de buscar la igualdad, por una educación de buena calidad para todos, por un servicio de salud pronto, eficiente, equitativo. Y así de otros temas, incluido el muy importante de la administración de Justicia. ¿Acaso la Jurisdicción Especial para la Paz dará ejemplo viable, digno de imitar?Jacques Attali, el inquieto e inagotable intelectual francés, propone crear Consejos para las Generaciones Futuras, que orienten las políticas públicas en esa dirección. Es lo que llama “la economía positiva”. Es que un proceso de paz se construye pensando en el futuro y no en el pasado. Es, por eso, ejemplo de una política pública que se dirige a las próximas generaciones.Sirva esta reflexión de preámbulo a la síntesis de lo que dijo la Corte Constitucional sobre la naturaleza del plebiscito que se votará mañana. En su sentencia C-379 de 2016, divulgada en el Comunicado No. 30 avaló esta figura jurídica, pero hizo algunas precisiones y condicionamientos y declaró inconstitucional un inciso muy importante. Aclaró que el plebiscito no refrenda el acuerdo, o sea no es un referendo. Destacó que su carácter es netamente político, que por consiguiente no tiene consecuencias normativas. No modifica la Constitución. No es un parámetro para interpretarla. Precisó que solamente es vinculante, o sea obligatorio, para el Presidente y no para el Congreso ni para las Cortes ni para los demás órganos. Hizo otras aclaraciones que ya carecen de significado como la de haber insistido en el carácter no partidista de las campañas por el ‘sí’ o por el ‘no’. Vale la pena recoger unas cuantas líneas del comunicado sobre los efectos de la aprobación del plebiscito: “1. Otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final. 2. Conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y sólo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y 3. Prodigar hacia las partes involucradas garantía de cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo (…)”.Lo que corresponde hoy y a partir de mañana es recordar la frase del Premio Nobel de Paz, 1957, Lester B. Pearson: “Nos preparamos como gigantes precoces para la guerra, y como pigmeos retardados para la paz”. Hasta el cansancio he exhortado a la preparación… Es buena hora para recordar la frase iluminada que el Profesor de Oxford, Malcolm Deas, dijo a propósito de estas negociaciones: “que el Presidente Uribe ofrece la paz que los colombianos desean y no pueden obtener (sin concesiones). Santos ofrece la paz que los colombianos no quieren, pero que es la única que pueden alcanzar”.No sobra recordar la siguiente consideración de la Corte Constitucional en su Sentencia (parágrafo 113 punto 2.) “(…) En caso que se considerase por parte del Gobierno que es necesario reversar la implementación y ante la comprobación del voto popular a favor del Acuerdo, sería obligatorio convocar nuevamente al Pueblo para esa labor, pues sólo él tiene la ascendencia democrática suficiente para tal propósito, una vez se ha expresado la voluntad del cuerpo electoral mediante plebiscito.”

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