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¿Jurisdicción universal?

¡Quien lo creyera! Un Juez español dictó orden internacional de arresto contra...

22 de febrero de 2014 Por: Fernando Cepeda Ulloa

 ¡Quien lo creyera! Un Juez español dictó orden internacional de arresto  contra el expresidente de la China,  Jiang Zemin y otros dirigentes  por genocidio en Tíbet. ¿Y con qué autoridad? Como se sabe, existe la noción de que los derechos humanos son universales, que su violación ofende a toda la humanidad y por lo tanto cualquier juez debería estar autorizado para defender esos derechos. Fue así como el juez español Baltasar Garzón ordenó arrestar al expresidente chileno Augusto Pinochet quien se encontraba en Londres. Y la orden se cumplió. Luego vinieron diversos episodios, pero fue un caso emblemático de la eficacia de la jurisdicción universal. Los jueces belgas también tomaron en serio esta idea y en algún momento  tramitaron casos contra el primer ministro de Israel Ariel Sharon, el expresidente George W. Bush, su vicepresidente  Dick Cheney y el exsecretario de Estado Charles Powell. España adoptó el principio de la jurisdicción universal en 1985. Sobre esa base persiguió personalidades  de Chile, Guatemala, Ruanda, El Salvador, Argentina. Precisamente, el día en que se emitió la orden contra el expresidente de la China las Cortes aprobaron una iniciativa del Partido Popular  para limitarla. Sobra decir que el gobierno chino hizo conocer su malestar por la decisión del juez Moreno. Y el Director de la casa del Tíbet en España dijo: “A partir de ahora, España va a perder  su valor internacional de defensa  de los derechos humanos.  Y lo va a hacer a cambio de dinero”. No existe un consenso universal sobre el ejercicio de esta formidable  potestad. Por los líos diplomáticos que se generaban, Bélgica  prescindió de ella. Ya España, bajo presión, había modificado la ley en 2009. El juez Garzón ha dicho que están tratando de eliminar la jurisdicción universal. “Nunca creyeron en ella”. Al parecer, en Argentina un juez promueve casos contra personalidades por  situaciones ligadas a la Guerra  Civil Española.No sobra traer a consideración estos casos, su desarrollo y la controversia. Es que Colombia habría podido ser objeto de esas acciones judiciales. Que otros países mantienen esta potestad es algo que vale la pena conocer. Se dirá que la creación de la Corte Penal Internacional la hace innecesaria. Estados Unidos y otras potencias no aceptan su jurisdicción. Aquí podría surgir un argumento  en su favor. Pero las presiones y el argumento de que sólo los países débiles son objeto de esa jurisdicción no dejarán de pesar. Y no se debe olvidar que ahora se habla mucho de la desafricanización de las acciones de la Corte Penal, con lo que se busca volcar la atención sobre América Latina. ¿Acaso Colombia?La lucha por los derechos humanos es el legado más importante de las brutales atrocidades del régimen nazi. Se ha avanzado mucho pero todavía hay una enorme tarea pendiente. El consenso universal es de la esencia, por ello se  acabó el apartheid en Suráfrica, por ello Pinochet salió del poder y, en algún momento, sufrió un castigo en su propia patria. Una valoración de la justicia universal ejercida por jueces nacionales merecería un análisis  basado en los casos exitosos y fracasados para que decisiones como las de Bélgica y España  no se miren como un retroceso irremediable y deplorable. No se niega la audacia del mecanismo y los  riesgos que implica. Ello justifica una rigurosa evaluación.       

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