¿Irreversible?
El 30 de enero de 1988 el presidente Barco envió una carta...
El 30 de enero de 1988 el presidente Barco envió una carta al Director de El Espectador, en la que anunciaba que el artículo 13 del Plebiscito de 1957 debería ser reformado por una consulta popular para superar la situación de bloqueo constitucional que estaba viviendo Colombia. Era un momento crítico que requería reformar a fondo nuestra arquitectura institucional. Así se desató el proceso que llevó a la Constitución de 1991. Fernando Carrillo y los demás que lo acompañaron en la séptima papeleta, realizaron el milagro que aún acuerdos con el Partido Conservador no permitieron.¿Qué decía ese texto plebiscitario? En adelante las reformas constitucionales sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el Artículo 218 de la Constitución. Es decir, el plebiscito prohibió volver a consultar directamente a la ciudadanía. ¿Semejante norma podía tener algún asidero legal inmodificable? Pues la Constituyente de 1991 está ahí para mostrar que este tipo de decisiones son reversibles.Es, precisamente, el debate que se está dando en Gran Bretaña, a propósito del Brexit, o sea, de la decisión popular que apoyó el retiro de Gran Bretaña de la Unión Europea. Esto ha dado lugar a un debate sobre la relación entre la democracia directa (participación popular) y la soberanía parlamentaria. Y, luego, sobre la verdadera naturaleza de la democracia.En una genuina democracia nada es irreversible para siempre, ya que toda decisión, no importa la mayoría que la hubiera apoyado, está siempre abierta al debate. Así escribe Anatole Kaletsky en la revista Prospect del 20 de agosto, 2016. Así están surgiendo viejas y nuevas teorías sobre el alcance de los diferentes procedimientos de decisión en una democracia.La Corte Constitucional en sentencia que fue publicada esta semana sobre la Ley Estatutaria del Plebiscito Especial, precariamente divulgada, es mucho más significativa de lo que se ha dicho. Y allí se plantea la tesis de que, en cualquier momento, otro plebiscito o el Congreso u otro mecanismo, pueden revertir las decisiones que se adopten, aparte de que deja establecido con claridad meridiana que el Plebiscito no tiene consecuencias normativas de orden alguno. Es un aval para una decisión presidencial que le da más legitimidad a los Acuerdos de La Habana. No los incorpora al derecho interno. Eso le corresponde hacerlo al Presidente por la vía ordinaria, reforzado por una decisión plebiscitaria afirmativa. Ojalá así ocurra.Las opciones de decisión no se cierran en una democracia. Su esencia es, precisamente y así lo recuerda la Corte, evitar la tiranía de la mayoría. Si no, las posibilidades de alternación en los gobiernos no existirían. Y las minorías estarían condenadas a miles de años de soledad.Es tesis que debería servir para apaciguar los ánimos. Ni el Sí ni el No son a perpetuidad. La realidad política irá aconsejando el camino a seguir. Somos una democracia y en ella mayorías y minorías se alternan, en un juego libre, serio, respetable y legítimo.El nuevo debate sobre las características de las diversas formas de consulta popular debe ser seguido con atención. La participación de la ciudadanía se incrementará. La protesta social y los mecanismos participativos van a adquirir renovada vigencia. La sociedad colombiana debe prepararse porque no es cierta la tesis de que todo va a seguir igual. Se trata es de cambiar.