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Imprevisión

“Lo que el No rechazó fue un Acuerdo de Paz específico, pero...

8 de octubre de 2016 Por: Fernando Cepeda Ulloa

“Lo que el No rechazó fue un Acuerdo de Paz específico, pero no el deseo por la paz”, dice el anuncio del Comité noruego del Nobel. Y añade, “El Referendum (Plebiscito) no fue un voto en favor o en contra de la paz”.Con esa claridad otorgan el Premio Nobel de Paz 2016 a Juan Manuel Santos. Es, además del reconocimiento a un esfuerzo perseverante y audaz, estímulo para que unos y otros no desmayen en la búsqueda del propósito de paz, esfuerzo que lleva, en el caso de las Farc y del ELN, 35 años.El domingo pasado desapareció la implementación del Acuerdo suscrito. Todo lo que estaba programado para ponerse en marcha quedó sin piso, como está ocurriendo. El Gobierno perdió instrumentos extraordinarios para acelerar la respuesta a una situación excepcional. ¿Cómo ocurrió eso? ¿Acaso el triunfo del No sería responsable de esa situación?Me atrevo a decir que una disposición aprobada con bastante imprevisión, el artículo 5º del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016 para facilitar la implementación rápida de los Acuerdos, generó esto, al decir “el presente Acto Legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (a no ser que refrendación quiera decir solamente la celebración del plebiscito y no su resultado, como piensan algunos).Aunque el Presidente conserva las facultades que le otorga la Constitución para suscribir el Acuerdo e implementarlo, los procedimientos extraordinarios del Acto Legislativo desaparecieron. Lo que es, insisto, imprevisión. Y lo digo porque había dos modelos que se habrían podido replicar en un acto legislativo: los artículos transitorios 12 y 13 de la Constitución de 1991, que se refieren tanto a las circunscripciones especiales de paz o a la facultad que se le otorga al Presidente para “nombrar directamente, por una sola vez un número plural de congresistas en cada Cámara, en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados”. El artículo transitorio 13 decía: “Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados (…) para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas”. Subrayo “las disposiciones que fueren necesarias”. Es mucho más, o por lo menos equivalente a lo que se dice en las 297 páginas del Acuerdo. El artículo transitorio 30 dice: “Autorízase al Gobierno Nacional para conceder indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación del presente Acto Constituyente (…)”. Por eso, el presidente Santos al conmemorar los 25 años de la Constitución de 1991 reafirmó que esta era un Tratado de Paz. Casi idénticas facultades otorgaba -el segundo modelo- el proyecto de Acto Legislativo No. 088 de 1988 de la Cámara, presentado por el entonces ministro del Interior Néstor Humberto Martínez en cuatro disposiciones.El Acto Legislativo ha debido limitarse a otorgarle facultades similares al Presidente. Ahora sería indispensable, después de alcanzar un nuevo Acuerdo, otorgarle estas facultades lo cual requerirá varios meses por lo menos.

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