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¿Cuándo un crimen… no es un crimen?

Esta semana tratamos cuatro temas similares. El presidente Santos le dijo a...

6 de diciembre de 2014 Por: Fernando Cepeda Ulloa

Esta semana tratamos cuatro temas similares. El presidente Santos le dijo a la oficialidad que “la más mínima expresión de deslealtad” ocasionaría su retiro. En Venezuela, un Fiscal le imputó a María Corina Machado, el delito de conspiración. Diversos dirigentes buscaron colocar al expresidente Uribe en las barricadas de “la rebelión”. El Presidente desató un debate ineludible sobre el delito político, para establecer si los miembros de las Farc (rebeldes, insurgentes, conspiradores, etc.) al haber incurrido, como lo reconocen, en el crimen internacional del narcotráfico y sus conexos, podrían llegar a ser favorecidos (ese es el debate) con los beneficios propios del delito político para efectos de su futura participación en política, si se reincorporan sin armas a la vida civil.¿Qué es el delito político? Desde los más lejanos tiempos de la humanidad se ha considerado que quien atenta contra la autoridad (monarca, príncipe, presidente, régimen, etc.) incurre en un delito de lesa majestad. Que ha sido, históricamente, objeto de castigos crueles y degradantes. Con todo, a medida que nos hemos ido civilizando, se ha ido trocando en lo que se ha denominado un “delito político”, que recibe un tratamiento mucho más liviano, menos cruel y humillante. Pero la evolución del Derecho Penal Internacional hizo incivilizado con respecto a las víctimas, un trato liviano para los rebeldes que hayan cometido crímenes de lesa humanidad y otras atrocidades. Es que las víctimas civiles cuentan mucho.Los cuatro casos que se han citado, podrían quedar en la categoría de “delito político”, al margen de las definiciones de la Ley Penal colombiana. O sea, se trata de una situación en la cual, un crimen no es considerado crimen, o delito común. Si a los asaltantes del Palacio de Justicia les hubieran aplicado las teorías que hoy tienen en las cárceles a varios oficiales de la Fuerza Pública, no habría ningún miembro del M-19, ni en el Senado, ni en las Alcaldías, etc. Lo propio habría ocurrido con los dirigentes políticos, cuando se puso fin a la Guerra de los Mil días o a “la violencia” resultante del sectarismo político (Frente Nacional 1957). ¿Los delitos cometidos por las Farc en sus diversos niveles, son delitos comunes o no? ¿El involucramiento en el riquísimo negocio de las drogas ilícitas, que implica varios delitos, es o no una actividad criminal común, tratándose de ellos? ¿Los miles de secuestros, que incluyeron tortura, etc. tampoco son un delito común? ¿Las masacres, la destrucción de pueblos y de infraestructura, etc. son o no un delito común? Esa será la tarea del Congreso y luego de la Corte Constitucional; ¿y la opinión pública qué dice? En ningún otro campo del derecho y la política hay más complejidad que cuando se lidia con estos temas. ¿Qué debe preferir: el derecho o la política? Ahora diríamos ¿la paz o la justicia? La gran pregunta es: ¿hasta dónde puede ir la permisibilidad? ¿qué es excesivo? ¿qué es inaceptable? Al parecer, la estricta aplicación del derecho va en contravía del diseño de una “política pública grandiosa”. Esa es la tensión existente entre el derecho y la política, cuando se busca superar un conflicto armado interno o internacional. Hacia el futuro, el tema de la oposición democrática no violenta es fundamental en un sistema político civilizado.

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