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¿Consulta popular para la paz?

Muy pronto afrontaremos el debate sobre el mecanismo de refrendación de los...

19 de julio de 2014 Por: Fernando Cepeda Ulloa

Muy pronto afrontaremos el debate sobre el mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz. Las Farc quieren una Asamblea Constituyente. El Gobierno propuso en septiembre de 2013 el mecanismo del referendo. Finalmente, una reforma a la Ley Estatutaria de Participación (Ley 84 de 1.993) autorizó tantos referendos cuantos fueran necesarios, que podrían realizarse simultáneamente con eventos electorales. En su última visita a España el Presidente Santos deslizó otra fórmula, la de la consulta popular. Ésta no se ha discutido ni explicado. Es hora de examinarla. La consulta popular está contemplada en el artículo 103 de la Constitución y el 104 la describe así: “el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otras elecciones”. Un mecanismo muy sencillo. La Ley 84 establece que “no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución” (artículo 50). “No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado ni tampoco la convocatoria a una Asamblea Constituyente (...)” (artículo 52).La Corte Constitucional debe pronunciarse previamente sobre su constitucionalidad y legalidad. El resultado será obligatorio. La Ley 84 exige el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos y un umbral de por lo menos la tercera parte del censo electoral, o sea, aproximadamente once millones de votantes (artículo 55). La reforma de la Ley 84 no altera estos requisitos.Recordemos que el artículo 38 de la nueva Ley Estatutaria, todavía en proceso de revisión, facilita la utilización del Referendo para este Proceso de Paz, cuando autoriza “una casilla para el voto en bloque” si se trata de un solo tema. La gran dificultad que ofrece el, o los referendos, es que la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la aprobación del Referendo propuesto por el Presidente Uribe en 2013 –y de allí su fracaso– convirtió cada pregunta en un referendo. La nueva ley permite el voto en bloque, o sea, un voto por todas las preguntas, si se refieren a un sólo tema. Sería la Corte Constitucional la que diría si las preguntas que se incluyen en uno o más referendos, constituyen un solo tema. Si se refieren al tema único de la paz así se trate de materias como desarrollo rural, industria extractiva, participación política, drogas ilegales, víctimas o reparación.Es conveniente ir adelantando este debate, porque se trata de una materia no discutida desde 1991, modificada por la nueva ley, todavía en estudio en la Corte, y frente a un tema trascendental y de enorme complejidad.Podría preguntarse si de lo que se trata es de una redacción genial para la Consulta o si, aprobada por la Corte la posibilidad de votar en bloque uno o más referendos, la viabilidad de éstos es clara: Entonces, ya no existiría el riesgo de que un referendo se apruebe por partes, porque aspectos fundamentales de la negociación podrían ser negados por la ciudadanía. Pero la votación en bloque permitiría superar esta enorme dificultad. Y así, la eventual aplicación del principio “nada está aprobado mientras todo no esté aprobado” se habría soslayado.

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