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La pesca y la precaución

Con esta sentencia, la Corte, además de prohibir una actividad ancestralmente practicada en Colombia y en general en todo el mundo, privará de ingresos a decenas de miles de compatriotas que derivan en buena medida su sustento de esta actividad

17 de mayo de 2022 Por: Emilio Sardi

Google informa que, gracias a los 397 artículos de nuestra Constitución, solo hay dos en el mundo más largas. Probablemente, es menor la cantidad de las que son peores.

Fruto de un proceso nacido de la violación de la Constitución vigente en ese entonces, la Constitución de 1991 no fue una síntesis sino una suma de las aspiraciones de los grupos que participaron en su confección los cuales, como es sabido, fueron liderados por Álvaro Gómez, Horacio Serpa, Antonio Navarro y más discretamente Gilberto Rodríguez. Compuesta, por eso, de una larga enumeración de derechos y con una ausencia casi total de deberes, la nueva Constitución vino además con un gran número de las que por alguna razón se conocen como altas cortes.

Después de un forcejeo para establecer cuál de estas cortes mandaba más, la pelea se dirimió a favor de la que se suponía debía velar por el cumplimiento de lo establecido en la flamante Constitución. Ella, fiel al vaticinio de uno de sus presidentes de que éste sería ‘el siglo de los jueces’, se arrogó adicionalmente la facultad de modificar la Constitución con sus fallos cuando a bien tuviera. Así, hoy padecemos una Corte Constituyente en permanente actividad.

Y aquí entra en escena el ‘principio de precaución’. Este es un principio de la práctica médica que busca evitar riesgos en procedimientos cuya seguridad no esté plenamente establecida, si llega a existir duda razonable sobre un posible efecto colateral negativo. Traído al ámbito de la Constituyente, esta es la llave para sustentar cualquier capricho. Basta esbozar un temor imaginario y ¡Bingo! se justifica legislar en contra de él.

Es así como la Corte Constituyente acaba de informar que, amparada en ‘el principio de precaución’, va a declarar inconstitucional la pesca recreativa, en el que sería uno de sus más ridículos y peores fallos a la fecha. Con esta sentencia, la Corte, además de prohibir una actividad ancestralmente practicada en Colombia y en general en todo el mundo, privará de ingresos a decenas de miles de compatriotas que derivan en buena medida su sustento de esta actividad. De Bahía Solano a Puerto Carreño y del Caribe al Sur de Colombia, en toda la geografía nacional son incontables los colombianos de escasos recursos que hoy contribuyen a ejercer la soberanía nacional con esta actividad. Su vida será afectada brutalmente por esta torpe medida.

Hay quienes piensan que esta decisión se ajusta a cierto patrón denotado por las consecuencias de la dosis personal ilimitada sobre el microtráfico y del veto a la fumigación sobre la producción de coca, y que tiende a proveerle mano de obra a ese cultivo, al eliminarles a las comunidades ubicadas en regiones distantes el acceso al ingreso lícito de la pesca deportiva. Yo no lo creo. Para mí, esta es solo una instancia más del actuar ligero de una corporación revestida de poderes omnímodos, compuesta por personajes que no son elegidos popularmente.

Es un cuento que todas las decisiones judiciales deben ser respetadas. Todas deben ser acatadas, pero para que sean respetadas ellas deben ser respetables. Esta no lo es. El verdadero reto nacional es cómo aplicarles el principio de precaución a los actos de una corte que está integrada por seres sobre algunos de los cuales puede haber duda de si son sintientes, pero que todos los colombianos aspiramos a que sean pensantes.