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Control a los elegidos

Las limitaciones impuestas por este fallo han hecho que más de 10.000 casos represados de funcionarios elegidos por voto popular estén en efecto congelados y próximos a prescribir.

15 de junio de 2021 Por: Emilio Sardi

En julio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo a favor de Gustavo Petro señalando que una sanción que le había impuesto la Procuraduría, por uno de sus innumerables desatinos como alcalde de Bogotá, violaba el artículo 23 de la Convención Americana, el cual, en síntesis, establece que un funcionario elegido por voto popular solo puede ser destituido por una acción judicial.

No es extraño que Colombia apenas se enterara de lo contenido en esa convención más de cuarenta años después de haberse adherido a ella mediante la Ley 16 de 1976. Esa es tan solo una muestra más de la total irresponsabilidad con la que este país adquiere toda suerte de compromisos internacionales-buenos, malos y regulares- sin tener ni idea de a qué se está obligando. Pero la norma existe y debe ser cumplida, lo que, más allá de que Petro se haya salvado una vez más por una leguleyada, genera graves problemas a corto y largo plazo que deben ser enfrentados con gran premura.

Las limitaciones impuestas por este fallo han hecho que más de 10.000 casos represados de funcionarios elegidos por voto popular estén en efecto congelados y próximos a prescribir. Y que el anterior procurador estuviera tan ocupado en inflar su imagen política en nada ayudó a solucionar este problema. De no actuar hoy con prontitud, en pocos días habrán prescrito las acciones contra los funcionarios involucrados en casos tan escandalosos como el robo al departamento de Córdoba, todo Odebrecht, las estafas al plan de alimentación escolar, los enredos de tierras en Cundinamarca y las pérdidas en las casas fiscales de la Policía, para mencionar solo los más recordados.

Siendo gravísimo el efecto de corto plazo del fallo, lo sería aún más el de largo plazo, pues de no tomarse medidas serias para ajustar nuestra normatividad a la convención, se habría creado de hecho un limbo que liberaría de cualquier control las actuaciones futuras de los funcionarios de elección popular. ¡Imagínense lo que sería del país de quedar vedada toda suerte de control para personajes elegidos popularmente de tan escasa transparencia como tantos que adornan nuestra fauna política!

Para evitar estos serios problemas, la señora procuradora Cabello ha presentado un proyecto de ley para reformar el Código General Disciplinario y establecer nuevas funciones jurisdiccionales para la Procuraduría, que está siendo atacado por los interesados en la ausencia de control con el ficticio argumento de que aumentará la burocracia en un momento de escasez de recursos.

La verdad es que este proyecto está dirigido a ajustar nuestra normativa a lo ordenado en el fallo de la CIDH y a poder controlar y sancionar a los funcionarios elegidos por votos. Para eso, busca el reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular, garantiza la distinción entre la etapa de instrucción o investigación y el juzgamiento en el proceso disciplinario, y asegura la doble instancia y conformidad en los procesos.

Dada la gravedad de lo que puede llegar a suceder, el Congreso debe estar a la altura de sus obligaciones y emitir esta ley sin dilación alguna. Lo contrario sería premiar con la impunidad a miles de funcionarios venales, escudados hoy en un voto popular que han traicionado.