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Consultas previas

La falta de una definición clara sobre el mecanismo de las consultas...

1 de febrero de 2017 Por: Emilio Sardi

La falta de una definición clara sobre el mecanismo de las consultas previas con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes es uno de los principales obstáculos al desarrollo de la infraestructura nacional y, en general, del país. Aunque apenas 3,5 % de los colombianos pertenece a las comunidades indígenas, más de 30% del territorio nacional (34 millones de hectáreas) está titulado como resguardo indígena. Por su lado, los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas abarcan más de 5% del territorio nacional. Es prácticamente imposible que exista un macroproyecto de desarrollo, o una política nacional o regional de impacto social, económico, ambiental o de seguridad que no se cruce con un territorio o comunidad indígena o de afrodescendientes. Las consultas previas son y serán un requisito omnipresente en las políticas públicas, leyes y proyectos de gran alcance que se pretendan realizar en el país.A pesar de que Colombia es el país de mayor desarrollo jurisprudencial sobre el tema y pasó de 3 a 110 procesos anuales de consulta previa entre 2003 y 2010, muchos aspectos requieren definición, regulación y control. Diariamente, proyectos de gran importancia se estancan por esas consultas, por su lentitud, por la falta de legitimidad de los participantes, por la nula flexibilidad para el logro de consensos, o por interminables discusiones sobre beneficios personales, prebendas o viáticos, y no sobre argumentos técnicos. Y son generalizadas las manipulaciones de actores oscuros que promueven la aparición de ‘comunidades afectadas’ que surgen de la nada para reclamar consultas y dádivas, hasta hacerlos inviables o generarles sobrecostos que pagamos todos.Por eso, es de gran importancia que el proceso para emitir una ley estatutaria sobre estas consultas cuyo inicio anunció el Gobierno se adelante con presteza y gran tino. Debe quedar perfectamente claro que en Colombia el marco que rige la consulta previa es el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por 22 de 187 Estados de la OIT. Ese convenio contiene definiciones sobre las consultas, pero no les asigna un poder de veto. En la salvedad más reciente sobre el tema, en la OEA, Colombia ratificó su interpretación, recordando que el Comité de Expertos de la OIT “ha establecido que la consulta previa no implica un derecho a vetar decisiones estatales, sino que es un mecanismo idóneo para que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a expresarse y a influenciar en el proceso de toma de decisiones”. Ir más allá de las obligaciones internacionales le inferiría grave daño al país y no debe ser aceptado a pesar de las presiones que ejerzan los interesados en afectar nuestra integridad nacional.Más allá de la definición de unos procedimientos para la realización de consultas, esta ley deberá armonizar los principios, fundamentos y fines de la Nación colombiana. Somos una República que se dice unitaria, participativa y pluralista, pero fundada también en la prevalencia del interés general. Un país que incluye la promoción de la prosperidad general entre sus fines esenciales. Por eso, garantizar la protección de la diversidad étnica y cultural no puede afectar el anhelo colectivo del desarrollo, condición esencial para la realización de los derechos políticos, civiles, sociales, culturales y económicos de todos los colombianos.