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Censura en las redes

La sola mención de los “límites que puedan existir” en cualquier contenido, me suena a intento de censura.

14 de febrero de 2019 Por: Diego Martínez Lloreda

Llama la atención que los hirsutos defensores de la libertad de expresión, que, como diría el expresidente Santos, se “rascan” las vestiduras ante cualquier acto del gobierno que ellos interpretan como intento de censura, no hayan dicho ni mú ante una insólita citación de la Corte Constitucional.

Ese tribunal convocó, para el 28 de febrero, a una audiencia pública para “debatir el alcance y la legalidad de los insultos y ofensas en las diferentes plataformas digitales”. El objetivo de la citación, dice la presidenta de la corporación, Gloria Ortiz, es “abrir camino para que la Corte pueda sentar jurisprudencia frente a los límites que pueden existir para el contenido que se publica en las plataformas virtuales”.

La sola mención de los “límites que puedan existir” en cualquier contenido, me suena a intento de censura. Pero, claro, como la convocatoria a esa audiencia no la hizo el Gobierno, los Robledos, Petros, Claudia López y compañía han hecho mutis por el foro.

La sola citación a esa audiencia pública atenta contra el artículo 20 de la Constitución que los magistrados dicen defender y que en su primer aparte reza: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”.

Si hay un escenario donde la gente puede “expresar y difundir su pensamiento y opiniones” es precisamente el de las redes sociales. Y ese derecho no puede manosearse porque a alguien le parecen ofensivos el pensamiento y las opiniones de una persona.

Entre otras cosas, porque lo que para Juan puede resultar ofensivo, para Pedro puede no serlo. Entonces, nadie, ni siquiera la Corte Constitucional, puede abrogarse el derecho de calificar cuál opinión es ofensiva y cuál no lo es. Y mucho menos se pueden establecer límites a las opiniones. Como dijo Belisario Betancur, “para la democracia es preferible una prensa desbordada a una prensa amordazada”.

Máxima aplicable a las opiniones que se expresan en las redes sociales, en donde por igual pueden expresarse desde el Presidente hasta el más humilde de los colombianos.

Es cierto que mucha gente le da mala utilización a las redes y se dedica a insultar en los peores términos al que se le da la gana. Pero las mismas redes tienen mecanismos para controlar esos excesos. Twitter, por ejemplo, bloquea a quienes utilizan términos salidos de tono. Y Facebook saca del aire las páginas que violan sus códigos de ética.

Además, los usuarios de las redes tenemos el sagrado derecho al bloqueo. Y cuando nos parece que alguien utiliza mal el privilegio de expresarse, simplemente lo bloqueamos. Sin necesidad de que intervenga Corte alguna.

Pero, además, el Código Penal tiene sobre las redes la misma jurisdicción que sobre quienes opinan en cualquier medio. Y si alguien, por ejemplo, pone un tuit atribuyéndole a una persona un delito que no cometió, lo que tipifica una calumnia, se expone a que le caiga todo el peso de la ley. De hecho, en Colombia, ya hay varios casos de personas que han sido condenadas por calumniar a otro en una red social.

Por todo lo anterior, la audiencia pública a la que está convocando la Corte no tiene razón de ser. Y quienes, preferimos una opinión desbordada a una amordazada, debemos condenar el intento de la Corte de “sentar jurisprudencia” para limitar las opiniones.

Que esa convocatoria la haga el seudo tribunal supremo de Maduro, se entiende. Pero que la haga una corte colombiana es imperdonable.

Sigue en Twitter @dimartillo

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