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¿Quién dirá la última palabra?

La discusión sobre si el Presidente debe objetar parcialmente la ley estatutaria de la JEP o sancionarla, debe basarse en la conveniencia de un país que anhela una paz sólida sustentada en unos marcos mínimos de justicia aceptables por las víctimas y la comunidad.

3 de marzo de 2019 Por: Claudia Blum

La discusión sobre si el Presidente debe objetar parcialmente la ley estatutaria de la JEP o sancionarla, debe basarse en la conveniencia de un país que anhela una paz sólida sustentada en unos marcos mínimos de justicia aceptables por las víctimas y la comunidad.

Es un hecho que los desafortunados cambios e interpretaciones que introdujo la Corte Constitucional al proyecto de ley, con ponencia del exasesor de las negociaciones en la Habana, modificaron el alcance de lo aprobado en el Congreso y debilitaron el piso jurídico de la JEP. A la Corte no le tembló la mano para volver trizas reglas aprobadas por el Legislativo y dar varias prerrogativas a los reinsertados. Entre ellas, la posibilidad de que la JEP conozca actos criminales permanentes como el tráfico de drogas, incluso si continúan después del 1º de diciembre del 2016. Casos como el de ‘Santrich’ serán impactados por semejante interpretación, pues los beneficios y la competencia de la JEP ya no se extinguen en la fecha límite concertada con las Farc. Además, la Corte autoriza suprimir la acción penal sobre los ejecutores de delitos atroces y dejó a la JEP la misión de conocer solo las responsabilidades de las cabecillas. Otra dispensa se otorga a los reincidentes, que ya no perderían todos los beneficios, como había decidido el Congreso, lo que viola el objetivo de no repetición. Y los delitos sexuales cometidos contra los menores, que habían quedado con marcos punitivos estrictos, podrán acceder –según el fallo constitucional– a sanciones alternativas a la cárcel y rebajas de condenas de la JEP.

¿No es todo esto una mofa a las víctimas y a lo convenido? ¿Podía la Corte legislar y reinterpretar el alcance de la JEP usurpándole ese derecho al Congreso? ¿Dónde queda la separación de poderes? ¿A quiénes en últimas está beneficiando la Corte?

En esta fase, con un marco tan permisivo, la última palabra no la tuvo el Tribunal Constitucional, y corresponde al Presidente y al Congreso aplicar correctivos. Porque, si bien el vicefiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) pidió un marco legal para la JEP, eso no significa que sea cualquier marco. ¿Será que la CPI guardará silencio cuando aparezcan ‘condenas’ laxas precedentes de impunidad y replicables en otros países para crímenes atroces?

Aunque el sistema de la JEP no ha sido santo de mi devoción y creo que ha menoscabado las instituciones jurídicas y genera impunidad, no estoy de acuerdo a estas alturas con eliminarlo y el país tiene el reto de darle un piso jurídico riguroso para funcionar.

Al tomar su decisión de objetar la Ley o sancionarla, no lo dude presidente Duque: objete lo que no encuentre conveniente y decida lo que más beneficie a las víctimas, a la gente y al país. Mejore la estatutaria sin perder el faro. Estoy segura que usted podrá definir vetos que no se oponen a lo firmado en el Teatro Colón de Bogotá ni afectan en absoluto la estructura de ese marco de justicia transicional.

Su compromiso debe estar ante todo con las genuinas justicia, reparación, verdad y no repetición. Y si el Legislativo insiste en esa Ley como está, y esta termina sancionada, más temprano que tarde será necesario reformarla para evitar el sombrío panorama que amenaza a todo esfuerzo de paz. Nuestra historia nos ha enseñado que después de cada guerra que vivimos desde la Independencia, los pactos de perdón e impunidad nunca pudieron erradicar la violencia.