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CIJ: Suráfrica vs. Israel

Llama la atención la motivación de Suráfrica de acusar a Israel de genocidio, en una circunstancia en que fue el Estado judío el agredido, por parte de una organización para la cual no existe el derecho internacional.

17 de enero de 2024 Por: Marcos Peckel

La semana pasada fuimos testigos de un hecho sin precedentes cuando un país demandaba a otro ante la Corte Internacional de Justicia sin que mediara un conflicto directo entre ambos, pero en el que las dos partes presentaron sus ponencias de manera pública. Pretoria acusó a Jerusalén de violación de la convención contra el genocidio de la cual ambos Estados son signatarios.

La CIJ es heredera de la Corte Permanente Internacional de Justicia – CPIJ- fundada por la Liga de las Naciones en 1920. Su función principal sería dirimir conflictos entre Estados, además de emitir conceptos no vinculantes cuando estos le fueren solicitados por el Consejo de la Liga. Hasta 1940, cuando fue disuelta por la Segunda Guerra Mundial, la CPIJ dirimió 29 conflictos y en 1946 sus archivos fueron entregados a la nueva Corte Internacional de Justicia -CIJ-, creada en la Conferencia de San Francisco, que dio origen a la Organización de las Naciones Unidas. Se mantuvo continuidad procedimental y estatutaria entre las dos Cortes.

La convención contra el genocidio fue adoptada por la ONU en 1948, tras los horrores del Holocausto Judío y del holocausto armenio, durante la primera guerra, y entró en vigor en 1951. En esta se define genocidio como “Acto cometido con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial, religioso o nacional”. La convención ha servido para acusar del crimen de genocidio a Serbia y Montenegro durante las guerras de los Balcanes, Ruanda, Myanmar y recientemente Rusia y tras la introducción del crimen de genocidio en el estatuto de la Corte Penal Internacional, varios líderes, principalmente africanos han sido acusados o condenados por ese crimen.

Llama la atención la motivación de Suráfrica de acusar a Israel de genocidio, en una circunstancia en que fue el Estado judío el agredido, por parte de una organización para la cual no existe el derecho internacional. La naturaleza del ataque de Hamás a Israel fue genocida y en cumplimiento de las premisas establecidas en su carta fundacional, por ende, a Israel le asiste el derecho a la legítima defensa. Israel cuenta con un sistema judicial independiente que será el encargado de establecer si se cometieron excesos por parte del ejército de Israel en su guerra contra Hamás, tomando en cuenta que esta organización usa a la población civil palestina como escudos humanos.

Suráfrica no es parte del conflicto Israel-Hamás. Aunque hay un antecedente en que la Corte admitió, tras años de estudio, una demanda interpuesta por Gambia en 2018 contra Myanmar, por el genocidio de los musulmanes Rohinga, sobre la cual la CIJ emitió órdenes restrictivas a Myanmar, pero sin fallo definitivo aún sobre el crimen mismo.

Mientras que los argumentos surafricanos esgrimidos ante la corte se basaron en cuestionable evidencia mediática y declaraciones de ministros y funcionarios de Israel que carecen de poder de decisión, el equipo legal de Israel expuso de manera contundente el derecho a la legítima defensa, agregando que si no hubiera habido 7/10 no habría ninguna operación militar en Gaza, presentó testimonios de secuestrados y lamentó el sufrimiento de civiles de ambos lados, palestinos e israelíes.

En una primera instancia, la Corte podría emitir medias restrictivas a Israel en su accionar militar en Gaza, mientras que estudia en profundidad el caso de genocidio.

La CIJ consta de 15 jueces de diferentes países, los cuales pueden ser influenciados por posturas políticas o presiones de diversa índole y no tiene cómo imponer el cumplimiento de sus fallos, lo cual recaería en el Consejo de Seguridad. Ahí lo judicial se vuelve político, muy político.

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