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Y ahora, ¿qué?

1. Reformitis. Luego de lo ocurrido con la reforma a la Justicia...

11 de julio de 2012 Por: Carlos Mejía Gómez

1. Reformitis. Luego de lo ocurrido con la reforma a la Justicia se confirma que los congresos son multiformes y mutideformes y por ende ineptos para tramitar y aprobar grandes cambios, especialmente si se trata de reformas constitucionales que implican alta técnica jurídica o económica. Allí todo se cocina mediante transacciones con el Gobierno (el verdadero legislador) y entre las fuerzas políticas e ideológicas y los intereses políticos y hasta personales: colchas de retazos. Por ello, reformas como la de la Constitución o de una rama o función del poder del Estado deberían ser confiados a organismos especializados, a expertos independientes y neutrales o a pequeñas Asambleas Legislativas bien seleccionadas.2. Esto apenas comienza. El Gobierno convocó a sesiones extras para dar muerte a su propio Frankenstein al que luego ha denominado supermico congresional (ya no somos, pues, Macondo sino ‘Micondo’). No podía hacerlo porque lo relacionado con reformas constitucionales solo procede en dos tandas de sesiones ordinarias. Pero, además, a los funcionarios públicos sólo compete lo que la ley les ordena o autoriza y el Presidente carece de la atribución de promulgar u objetar actos legislativos y menosde convocar a sesiones extras para hundirlos. ¡Presidente, salve usted la patria!, le aconsejaron al Mandatario y él decidió recurrir a una razón de Estado, al estado de opinión (por la reacción ciudadana) o, mejor, a mi juicio, a un ‘acto de poder’ o ‘acto político’ cuya naturaleza, cuando procede, lo sustrae del control jurisdiccional. Sin embargo, este desbordamiento (‘autoritario’, para muchos) no lo excluye de las decisiones que adoptarán la Corte Constitucional (la Constitución es lo que diga la Corte, no el Presidente).3. Peor aún. Hay un conflicto entre dos normas constitucionales. Por un lado, a los congresistas se les dijo en altísimas esferas que estaban vacunados contra el prevaricato por virtud el Artículo 185 de la Constitución, según el cual las opiniones y votos de los congresistas son inviolables y, por ende, no punibles, si bien previene contra la violación de las normas disciplinarias. Pero se les olvidó calibrar el Artículo 149 que prohibe reuniones de los congresistas “fuera de las condiciones constitucionales” so pena de invalidez y carencia de efectos y de ser sancionados “conforme a las leyes”. Así, pues, una cosa es la norma universal de la inviolabilidad parlamentaria en materia de opiniones y votaciones y otra la prohibición de reunirse sin las “condiciones constitucionales”, vale decir, motu propio o por convocatoria ilegal así sea del mismísimo Presidente para tratar un asunto que, además, es propio y exclusivo de las sesiones ordinarias (que ya se habían agotado con ocho debates). No faltarán, entonces, denuncios penales ante la Corte Suprema, quejas disciplinarias ante la Procuraduría General, demandas de nulidad ante el Consejo de Estado y acciones de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, según las diversas materias.4. Dos peligros. Tenemos viva ahora nuestra santa ira colectiva que alertó acerca de lo que estaba ocurriendo en las esferas públicas. Pero, ojo: ¿A dónde llegará la indignación en caso de que la Corte Constitucional declare inexequible la convocatoria del Congreso a sesiones extras y el hundimiento, archivo, pasión y muerte de la reforma a la Justicia y ¡la resucite!? ¿Y si aquí, en el Valle, el contencioso administrativo anula la credencial del señor Useche, se la otorga al señor Homero Giraldo y ¡quedamos con dos gobernadores legítimamente investidos!?Quede para otra ocasión la forma como podría canalizarse la indignación a fin de que todo no quede en meros aullidos a la luna.