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Justicia en tres minutos

Por lo expuesto y por mucho más, algunas personas me han sugerido solicitar a este importante diario un espacio de investigación y quejas de la rama judicial.

15 de febrero de 2017 Por: Carlos Mejía Gómez

1. Justicia en dos minutos. Un reciente artículo en este espacio suscitó comentarios de varios juristas quejosos. Se trató del caso en que un juez decidió, por sí y ante sí, dar por terminada una audiencia y cerrado el caso en cuestión de segundos: en dos minutos. El mismo juez se ha tomado, luego, la libertad de no producir, en varios meses, documentos e información solicitados mediante derecho de petición. Un derecho sagrado.

Por lo expuesto y por mucho más, algunas personas me han sugerido solicitar a este importante diario un espacio de investigación y quejas de la rama judicial. Lo hago, aquí, con todo respeto a este querido diario con el cual colaboro desde hace más de cuarenta años y al que tuve el honor de gerenciar ya hace mucho tiempo.

2. Una vitrina judicial. Por casos como el aquí mencionado varios juristas me han sugerido proponer a este diario una especie de ‘vitrina judicial’. Allí podrían denunciarse excesos de los jueces en lo disciplinario y aún a lo penal. Podría servir de apoyo a la propia Asonal Judicial. No todos los abogados se atreven a recurrir a estas instancias debido a los temores propios de los litigantes ante los jueces y magistrados. Pero si se enjuicia a diario a las otras ramas del poder (ejecutiva y legislativa) también conviene que se analice la judicial con casos concretos. Esta puede ser una reflexión con ocasión del reciente día del periodista.

Hay que recurrir no solo a la rama disciplinaria. Hay que recordar también los artículos 413 y 414 del estatuto criminal para los casos de funcionarios públicos (no solo administrativos sino también judiciales) que profieran “resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”…”. O que omitan, retarden , rehúsen o denieguen un acto propio de sus funciones…”.

3. Justicia en tres minutos. Por ejemplo, no conozco las consecuencias de otro caso de ‘justicia volando’. Un destacado magistrado tuvo ponencia de una decisión del Tribunal Superior. Fue revocada una decisión de tres minutos. ¡Tres minutos! Se vulneró todo por parte de un juez “imprudente y apresurado”. ¿Qué ocurrió con tal juez que, al parecer, faltó disciplinariamente y que quizás prevaricó? (Ponencia del magistrado Alonso Penilla de 16 de mayo de 2003). Ojo: la jurisprudencia es fuente de derecho.

Algo, además, referido a los jueces que se aferran al inciso adjetivo sin reparar en el derecho sustancial como lo exige el artículo 228 de la Constitución. Lo anterior, para alcanzar la verdad verdadera antes que la puramente formal y adjetiva. De esta se prenden muchos jueces en contra del abogado sin que para los togados se aplique término alguno. ¿Cuánto tardan las decisiones judiciales sin que los jueces asuman las responsabilidades condignas por omitir, retardar, rehusar o denegar?

4. El derecho de petición. Como mencioné al inicio, hay un juez que se molesta muchísimo porque le formulen solicitudes ‘extraprocesales’ mediante derecho tan fundamental como el derecho de petición. Pero esto será para otra ocasión. Dejo solo la advertencia de que funcionario (así sea judicial) que no respeta el derecho de petición es posible que termine detestando algo aún más sagrado como la tutela.