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Nicaragua: el canje de instrumentos

Diego Uribe Vargas en su libro (ya citado hace varias semanas) ‘El...

18 de noviembre de 2012 Por: Carlos Lleras de la Fuente

Diego Uribe Vargas en su libro (ya citado hace varias semanas) ‘El Meridiano 82, Frontera Marítima entre Colombia y Nicaragua’, manifiesta con razón que para aclarar el asunto es necesario ir a los textos del Tratado de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, y eso haremos hoy. Ya dijimos que en el acta de canje de ratificaciones del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, ceremonia que tuvo lugar el 5 de mayo de 1930, se incluyó por petición de Nicaragua la frase siguiente: “Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del Tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich”. Por otra parte, se entiende por Declaración Interpretativa aquella por la cual el Estado acepta una o varias disposiciones de un tratado “únicamente según determinada interpretación” y el Artículo 31 de la Convención de Viena regula así las declaraciones interpretativas:“Art 31. Regla general de interpretación.… 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluido su preámbulo y anexos:… L) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referido al tratado”.Y dice Uribe Vargas: “No cabe duda (de) que el Acta de Canje, y por consiguiente la Declaración Interpretativa contenida en ella, forman parte del tratado como lo manifiesta Moyano Bonilla: ”El reconocimiento jurisprudencial de las declaraciones interpretativas lo tenemos dado por (I) en el asunto de Ambiatelos, cuando sostuvo que “las disposiciones de la declaración -Tratado entre Grecia y Gran Bretaña de 1926- tienen el carácter de una cláusula de interpretación y, en tal virtud, debe considerarse como parte integrante del tratado”.Habíamos dicho, con certeza, que el Meridiano 82 no estaba mencionado en el Tratado de 1928 y la Declaración Interpretativa que nos llevó a concluir que todas las islas, islotes, cayos y rocas, que están al oriente del meridiano son de Colombia; habíamos agregado que a todo colombiano en los últimos 85 años se le enseñó esa realidad, que ahora encontramos descrita por la Convención de Viena de 1969, a la cual debemos agregar el laudo del Presidente de Francia, de 1900, sobre el diferendo entre Colombia y Costa Rica, que reza:En cuando a las islas más distantes del Continente y comprendidas entre la Costa de Mosquitos y el Istmo de Panamá, especialmente Manglo Chico, Manglo Grande, Cayos de Alburquerque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas, así como cualesquiera otras islas, islotes y bancos que antes dependieran de la antigua provincia de Cartagena, bajo la denominación de Cantón de San Andrés, es entendido que el territorio de estas islas, sin excepción ninguna, pertenece a los Estados Unidos de Colombia”.Mucho más podríamos decir pero, con la esperanza de que este libro y el de Cavelier y Lozano hayan sido cuidadosamente estudiados, me detendré aquí, aceptando que Colombia cometió varios errores graves en el manejo del problema, al comienzo del litigio y que no he visto en las varias declaraciones de la Canciller que se haya hecho mención de la Convención de Viena de 1969.***Y hablando de relaciones exteriores, ¿podrá el presidente hispano-colombiano Belisario Betancur asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y comentar en ella o por fuera de ella, por ejemplo, qué tan validos son los argumentos españoles sobre la propiedad de ese país de las antigüedades marítimas submarinas que se encuentran en nuestras aguas territoriales, nuestra plataforma y nuestra zona exclusiva?Algunos parientes cercanos de este columnista, insensatos ellos, alcanzaron a presentar papeles en la Embajada de España, para adquirir tal nacionalidad por mi lado materno, que no les fueron aceptados de manera que, para bien del Ministro de Vivienda, tuvieron que resignarse a ser colombianos.¡Esa sola solicitud, cómo hubiese mortificado a mi padre!