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La plusvalía

Como toda persona de edad y que vivirá en algunos años de...

24 de febrero de 2013 Por: Carlos Lleras de la Fuente

Como toda persona de edad y que vivirá en algunos años de una renta fija, vivo con el temor del uso de la plusvalía que los gobiernos se han empeñado en disfrazar de impuesto, dada la inequidad y estupidez de la primera, como lo explican los excelentes economistas y financieros de ‘Le Bulletin’, publicación francesa que he comentado en ocasiones y trascribo de vez en cuando: “La plusvalía es un concepto económico híbrido que parece un ingreso pero no lo es. Se le parece sobre todo porque con los montajes económicos y fiscales modernos, como el seguro de vida y los fondos comunes de capitalización, los verdaderos ingresos son transformados en plusvalía”, dando lugar a la coexistencia de verdaderas y de falsas plusvalías.“La verdadera plusvalía difiere del ingreso por dos atributos: se acumula al paso del tiempo a diferencia del ingreso que se distribuye de manera regular y periódica, mensual (para el salario), trimestral para el canon de arrendamiento, anual para los dividendos. La plusvalía no es contractual, sí es incierta y reversible”, lo que hace que sea tributaria de la inflación y que acumule ganancias y pérdidas, con un poder de compra variable.“Gravar la plusvalía nominal es imponer al capital una tarifa aleatoria, no aprobada por la ley y que resulta más dañina en la medida que sea más elevada la inflación”.Concluye la publicación que es absolutamente ilegal poner impuestos a la plusvalía nominal como si fuera un ingreso; sólo el impuesto a la plusvalía tiene o tendría una apariencia justificable, pero sólo en apariencia.En efecto, la realidad de que la plusvalía sea no contractual, incierta y reversible prohíbe que sea objeto de impuesto como si fuera un ingreso; la plusvalía nace de un riesgo y no de un contrato que no está garantizado por ningún organismo público o privado.Ponen los expertos el ejemplo de una ruleta que cuando se apuesta a cualquier color y no se gana, la apuesta se pierde; pero cuando sí se gana hay que pagarle el 35% al croupier, es decir al Estado en la vida real. Este ejemplo me hace pensar en el impuesto de patrimonio y, por cierto, en el impuesto predial que se cobra sobre un avalúo catastral que de la noche a la mañana puede sufrir un tremendo golpe si hay una crisis en el mercado de la finca raíz como ocurrió en Estados Unidos recientemente y en Colombia en los años 90; en la realidad el Estado que ha recibido un dinero por plusvalía debería devolverlo al contribuyente y lo mismo ocurre con los fondos de pensiones voluntarias o forzosos.Es mala fe del Estado, palpable en Colombia, asimilar la plusvalía a un ingreso por salario o trabajo, en general. “Siendo así, nada se opone a aplicar deducciones por menor valor en todas las ocasiones, menor valor de la propiedad raíz y de la participación en fondos comunes, lo cual socializaría las pérdidas, así como se socializan las eventuales utilidades o el valor mayor o menor de una inversión en fondos comunes o en TES, por ejemplo, cuando se castiga a quien mayor riesgo asume en beneficio del Estado. “Las conclusiones de este análisis son, en resumen:El gravamen a la plusvalía contraviene la más elemental lógica económica.Viola los derechos del ciudadano al obtener del Estado un pago superior a los medios contributivos.Es contrario a los principios del derecho fiscal y del Código Civil al violar el principio de igualdad frente al impuesto y no retroactividad”.Me pregunto si los congresistas se detuvieron cinco minutos a estudiar este tema, en bien de sus electores; yo aseguraría que no, como tantos otros temas de la reforma tributaria.