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Son más propensos a sobreendeudarse, según un reciente estudio, los docentes, miembros de las fuerzas militares y de policía, y empleados públicos. | Foto: Archivo El País

ECONOMÍA

Conozca las alternativas para llegar a acuerdos y pagar las deudas en mora

Lo primero que debe saber es que huirle al problema no es una solución. Existe la Ley de Insolvencia para personas naturales, es decir, personas del común (empleados), que por alguna razón se quedaron ‘colgados’.

18 de junio de 2017 Por: Redacción de El País 

Si en este momento de su vida sus ingresos no le alcanzan para cubrir sus obligaciones, le debe al tendero de la esquina y hasta a la vecina que le vende lociones y está al borde de un ataque de nervios porque no tiene idea qué va a hacer, le conviene seguir leyendo.

En primer lugar, su caso no es el primero y con seguridad no será el último. En una sociedad como la nuestra, en la que el consumismo entra hasta por debajo de la puerta, es fácil caer en la tentación de las compras por la vía del crédito o del fiado.

La mayoría de las tiendas o almacenes de cadena y los reconocidos supermercados entregan con facilidad tarjetas de crédito amparadas por la banca y en muchas ocasiones el cliente termina con 3 y hasta 5 ‘plásticos’ en un abrir y cerrar de ojos.

De repente se da cuenta de que el sueldo se esfumó, no pagó todas las deudas y todavía faltan dos y hasta tres semanas para volver a recibir el pago. ¿Qué hace? Utiliza una tarjeta para pagar la cuota de otra y luego hace un avance para cubrir el pago mínimo de una más y... estalló la crisis financiera.

Hay un salvavidas, la Ley de Insolvencia para las personas naturales no comerciantes, es decir, el empleado o el profesional independiente (que no tenga negocio). Se trata de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso.

¿Qué es y cómo funciona? La abogada Adriana Ramos Garbiras, especialista en Derecho Comercial y consultora en temas de insolvencia de la firma ARG, ayuda a comprender la norma.

¿Qué es?
La insolvencia es la incapacidad del deudor en cumplir con sus obligaciones y se da por causas internas y externas.

Internas:

- Circunstancias particulares tales como la mala administración de las finanzas, inadecuada política de endeudamiento, gastos excesivos, préstamos de gota a gota, adicciones al alcoholismo, drogas...

- Divorcio, enfermedad, estafas, pérdida del empleo.

Externas:

- Son ajenas a la persona, pero con incidencia determinante sobre la crisis, tales como eventos naturales catastróficos, secuestro de un familiar, un familiar detenido, crisis económicas, eventos humanos violentos (guerra, terrorismo), enfermedad de un ser querido sin cobertura, etc.

¿En qué momento se puede declarar insolvente una persona?

Se pueden dar varios escenarios.

- Cuando entra en cesación de pagos.

- Cuando haya incumplido dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días.

- Cuando tenga dos o más procesos ejecutivos o coactivos.

¿Cualquier persona se puede declarar insolvente?
No. El trámite aplica para quienes perciban algún ingreso. Si no recibe ingreso debe tener un patrimonio con qué respaldar la(s) deuda(s).

¿La persona que tramita la ley deja de pagar?

Para nada. El concepto difiere de negarse a pagar las obligaciones.

¿Cómo se resuelve la situación?

Se busca la asesoría de un consultor en el tema, quien le ayudará a reorganizar, de manera concertada con los acreedores, un convenio de pago, el cual se logra a través de la celebración de un acuerdo entre las partes.

¿Cuáles son los beneficios del trámite?

- Una vez logrado el acuerdo se suspenden los procesos ejecutivos en contra de la persona.

- Se eliminan los reportes de las centrales de riesgo.

- Se suspenden los remates de bienes (si los hay).

- Se protege el patrimonio del deudor.

- Nadie puede iniciar nuevos procesos ejecutivos.

- Se suspenden las libranzas y embargos del salario.

Cifras del Ministerio de Justicia indican que entre enero de 2016 y mayo de 2017 se registraron 689 casos de insolvencia, pero contando los casos de las notarías suman un total de 989 personas en trámite de insolvencia.

¿Quiénes acuden?

Un reciente estudio realizado por la firma Insolvencia Colombia indicó que el 70 % de las más de 2500 personas que han asesorado en los últimos años para declararse insolventes económicamente son hombres.

Asimismo, el análisis estableció que el 80 % corresponde a profesionales con empleos bien remunerados y el 70 % con ingresos superiores a los $4 millones.

Para Luis Benítez, consultor financiero y director de Insolvencia Colombia, “el número elevado de hombres que se declararon en insolvencia económica en el último año es una tendencia que ha cambiado, pues en los primeros años de la ley de insolvencia eran más las mujeres que los hombres, las que se declaraban en quiebra”.

Entre enero de 2016 y mayo de 2017 el mayor número de insolvencias realizadas, según departamentos, pone, en su orden, a Cundinamarca, Valle, Norte de Santander, Antioquia y Nariño.

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