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12 ingenios azucareros y 18 personas, a responder a la Superindustria

Este constituye un nuevo capítulo en la investigación que cursa en la Superintendencia de Industria y Comercio por la aparente ocurrencia de un cartel entre los ingenios para bloquear la entrada de azúcar proveniente de extranjeros.

8 de abril de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

Este constituye un nuevo capítulo en la investigación que cursa en la Superintendencia de Industria y Comercio por la aparente ocurrencia de un cartel entre los ingenios para bloquear la entrada de azúcar proveniente de extranjeros.

Un nuevo capítulo tendrá la investigación que cursa en la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el pasado mes de febrero de 2012, por la aparente ocurrencia de un cartel entre los ingenios para bloquear la entrada de azúcar proveniente de extranjeros, para así aumentar el precio en el mercado interno. La entidad anunció una nueva investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia en el mercado del azúcar en la que estarían involucradas 18 personas naturales más que se suman a los 12 ingenios que venían siendo investigados, entre los se encuentran representantes legales de ingenios azucareros y otras entidades del sector. En el listado que entregó la entidad reguladora se encuentran el presidente de Asocaña, Luis Fernando Londoño Capurro; el representante legal de Riopaila Castilla, Juan José Lulle; Juan José Lulle Suárez, representante legal del Ingenio del Cauca, entre otros. En su investigación, la SIC pretende determinar si las empresas y asociaciones involucradas infringieron lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe los acuerdos que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos o mercancías nacionales o extranjeros, y en general toda clase de conductas tendientes a limitar la libre competencia. Así como el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que sanciona los acuerdos que tengan por objeto la asignación de cuotas de producción o de suministro (determinar la existencia de un cartel en la asignación de cuotas o repartición del mercado); y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, que sanciona los acuerdos que tengan por efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o los canales de comercialización. Con base en las pruebas recaudadas en averiguación preliminar, la SIC encontró, entre otras, que las participaciones de mercado de los ingenios azucareros durante el período 2006-2010 tendieron a ser constantes, cuestión que podría ser el resultado del equilibrio óptimo de un cartel presuntamente realizado por los ingenios investigados, y bajo la coordinación de Asocaña, organización que en su calidad de administradora del Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar FEPA, habría servido para difundir información sensible que habría permitido la no competencia entre los ingenios. El presunto acuerdo de no competencia, junto con el intercambio de información, habrían resultado en la repartición de cuotas de producción de azúcar en el territorio colombiano. Adicionalmente, la SIC encontró pruebas de un posible acuerdo anticompetitivo entre los ingenios azucareros conforme al cual, a través de las sociedades Dicsa y Ciamsa, junto con Asocaña, habrían acordado la restricción u obstrucción de las importaciones de azúcar extranjera al país, incluyendo aquellas importaciones que intentaban realizar los distribuidores mayoristas de azúcar en Colombia y los industriales colombianos.

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