El pais
SUSCRÍBETE

¿Qué significa para las mujeres el fallo de la Corte sobre feminicidio?

Para los expertos el fallo por parte de la Corte en el caso de Sandra Patricia Correra representa un avance importante en los casos de agresión contra la mujer en Colombia.

11 de marzo de 2015 Por: Redacción de El País

Para los expertos el fallo por parte de la Corte en el caso de Sandra Patricia Correra representa un avance importante en los casos de agresión contra la mujer en Colombia.

El feminicidio en Colombia no es un delito como tal. Es una situación de agravación para el delito de homicidio cuando el crimen se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer y en un contexto de subordinación y de discriminación. Así está dispuesto en el numeral 11 del artículo 104 del Código Penal, como un agravante del delito de homicidio que fue introducido por la Ley 1257 de 2008 por el Congreso de la República. No obstante, apenas hasta este lunes el país tuvo noticia de una condena emitida por la Corte Suprema de Justicia que ratifica que el feminicidio es un agravante y que no se trata solo de “crímenes pasionales”. La Corte sentó jurisprudencia y le dio pleno sentido a la Ley que en su momento buscaba hacer una contribución para eliminar el silencio y la falta de acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Ese fue el elemento que la Corte consideró para aplicar al caso de constantes humillaciones y actos violentos que tuvo que sufrir Sandra Patricia Correa por parte de Alexander de Jesús Ortíz Ramírez, hechos que derivaron en su muerte violenta. La importancia de la sentencia, según expertos consultados, es que sienta un precedente que podría ser a la vez una forma de evitar que se sigan cometiendo este tipo de actos. La propia Corte lo dijo, al destacar la exposición de motivos de la Ley 1257 de 2008: “La violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y constituye una violación de sus derechos humanos”. La abogada de la víctima de este caso, Sara Cifuentes, indicó: “Significa uno de los más importantes avances materia legislativo y judicial, como quiera que se da aplicación efectiva de la ley 1257 y a todos los instrumentos internacionales a través de los cuales se ha protegido a los derechos de las mujeres que están en estado de indefensión por quien ejercer poder”. La Corporación añadió que la violencia contra las mujeres, por su condición de ser mujeres, constituye uno de los obstáculos “para el logro de la igualdad entre varones y mujeres y para el pleno ejercicio de la ciudadanía”. Así, debe abordarse de forma integral para erradicar un flagelo que impide la “conformación de sociedades auténticamente democráticas”. El antecedente de la Corte es vital, si se tiene en cuenta que las cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses advierten que durante 2014 se registraron 1.007 homicidios de mujeres, 37.881 casos de violencia de pareja, 41.944 casos de violencia interpersonal y 16.088 por presunto delito sexual, de los cuales 13.606 corresponden a niñas y adolescentes menores de 18 años. Esto, a pesar que la Policía Nacional reportó ya para el 2015, entre enero y febrero, que la violencia contra las mujeres se redujo en 711 casos en comparación con el 2014.Esto llevó a lanzar la 'Estrategia Integral de Protección a Mujer, Familia y Género', con la que espera proteger a más mujeres de ser víctimas de violencia y abusos en el país. Este programa busca proteger a las mujeres bajo una pedagogía con enfoque diferencial, en el que se reconozcan, integren y respeten a las mujeres, minimizando los estereotipos o prácticas culturales, que puedan llevar a expresiones de discriminación e intolerancia. Todo esto en pro de continuar con las reducciones de casos de violencia contra mujeres que en cuanto a lesiones se redujeron en un 13%, igualmente, se registraron 106 casos menos de delitos sexuales disminuyendo un 9% y en cuanto al homicidio se han salvado 48 vidas más de mujeres en comparación con el 2014, lo que equivale a una reducción del 24%. ¿Cuando es un agravante?En este panorama, el duro mensaje de la Corte es claro y aunque el feminicidio no sea delito sí queda claro en qué casos se puede considerar como una causal para aumentar la pena al responsable. Los requisitos, que en todo caso se deben demostrar en juicio, es que la muerte a una mujer se dé por el hecho de ser mujer, se cometa en una situación de subordinación y discriminación y de extrema vulnerabilidad, en donde se evidencie esa actitud machista que considera que una mujer le puede pertenecer a un hombre. “Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008”, precisó la Corte. Así en cada caso en particular, según las pautas que fijó la Corte, se debe evidenciar un maltrato que se produzca por parte de un hombre para mantener a una mujer “bajo su control”, tanto con acoso constante, como con intimidación. “(…)El aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer”, precisó la Corporación.

AHORA EN Judicial