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Polémica por condena 'exprés' a guerrilleros que asesinaron a indígenas

Aunque algunos aplauden la eficacia de la justicia indígena, otros critican que los detenidos no tengan derecho a un abogado ni a una apelación.

11 de noviembre de 2014 Por: Redacción de El País

Aunque algunos aplauden la eficacia de la justicia indígena, otros critican que los detenidos no tengan derecho a un abogado ni a una apelación.

El veredicto se conoció en un tiempo récord. El pasado domingo, solo cuatro días después del asesinato de dos miembros de la Guardia Indígena en Toribío (Cauca), las autoridades del Pueblo Nasa condenaron a los responsables de estos hechos . En solo cuatro días se realizaron las capturas y la investigación. Un proceso que en la justicia ordinaria tardaría años. Este caso entonces ha llamado la atención de todo el país, teniendo en cuenta la dura condena que impartió la justicia indígena: 60 años de cárcel para el autor material de los crímenes, 40 años de prisión para cuatro de sus cómplices y 20 latigazos para los dos menores de edad que participaron en los hechos. Tras conocerse estas condenas y castigos, muchos sectores del país aplaudieron la rapidez y eficacia de la justicia que aplican las autoridades indígenas; sin embargo, algunos expertos en derecho tienen serios cuestionamientos a estos ‘métodos judiciales’.Aunque la Constitución de 1991 establece que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos”, algunos abogados creen que este reciente juicio demuestra que es necesario que las altas cortes de justicia revisen los límites que tiene una determinada etnia para realizar juzgamientos en casos de delitos tan graves como el homicidio. El abogado y exprocurador Jaime Bernal Cuellar, por ejemplo, sostiene que se deberían revisar temas como la competencia que tienen las autoridades que dirigen los juzgamientos y, sobre todo, el derecho a la defensa. “Es claro que no puede ser igual que en la justicia ordinaria, pero sí deberían tener la oportunidad de defenderse”, advierte.Y es que en la justicia indígena no existe la figura de abogado. En sus procesos judiciales solo participa el asesor jurídico del cabildo donde ocurren los hechos, quien es el encargado de recoger las pruebas, los testigos y realizar la investigación; así como las autoridades del territorio, quienes son las que dirigen las asambleas de juzgamiento. Y el juez es siempre el mismo: la comunidad.En el juicio del domingo, por ejemplo, los siete guerrilleros detenidos solo pudieron defenderse con su palabra. Las autoridades indígenas les dieron a cada uno tres minutos para dirigirse a la comunidad y explicar lo ocurrido. La mayoría se limitó a decir que no tenía la intención de asesinar a los dos miembros de la Guardia, pero que debían cumplir las órdenes de sus jefes. Los menores de edad, por su parte, ni siquiera quisieron hablar. Para el abogado Víctor Hugo Vallejo esto viola el Artículo 29 de la Constitución, que dice que todo detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado. “La ley dice que las autoridades indígenas pueden ejercer su autoridad siempre y cuando sus normas no sean contrarias a las leyes de la República y en este caso vemos que sí va en contravía de la Constitución”. Sin embargo, Luis Fernando Arias, presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), tiene una respuesta a este cuestionamiento: su defensa son ellos mismos. El líder explica que cada imputado asume la labor de defenderse. “Sí hay un debido proceso, porque los detenidos pueden explicar lo que pasó; incluso, en algunos casos, sus familias también pueden ser testigos y dirigirse a la comunidad”, dice Acosta. Otro asunto que ha generado controversia tiene que ver con la ausencia de la apelación, pues en la justicia indígena no existe la figura de la segunda instancia, en la que el condenado tiene derecho a solicitar una revisión de su sentencia. Para estas comunidades, es claro que la condena la decide la comunidad en la asamblea de juzgamiento “y ya no hay marcha atrás”. Es decir, el guerrillero que recibió 60 años de prisión el pasado domingo no puede apelar y tampoco tiene derecho a las rebajas de pena, como ocurre en la justicia ordinaria.Para un abogado, que pidió la reserva de su identidad, sí debería existir el recurso de apelación, “pues la condena se decidió solo cuatro días después de los hechos, así que la comunidad aún estaba muy dolida y por eso exigía tantos años de prisión”. El vicefiscal Jorge Fernando Perdomo, sin embargo, se limita a recordar que la jurisdicción indígena tiene total autonomía para tomar sus decisiones judiciales. Aunque recuerda que existen tres requisitos para que las comunidades puedan aplicar sus normas: que el delito se cometa en su territorio, que los responsables hagan parte de los resguardos indígenas y que los afectados también sean miembros de su comunidad. Pero, frente a esos requisitos, el abogado Víctor Hugo Vallejo tiene una observación. Según el experto en derecho, en el caso contra los autores del asesinato de los dos guardias indígenas, los detenidos no debieron ser tratados como miembros de la comunidad. “Ellos se excluyeron de su territorio cuando se convirtieron en guerrilleros de las Farc y por eso debieron ser juzgados por la justicia ordinaria”.Por su parte, la ONU se declaró ayer preocupada por el juicio que realizó la comunidad indígena el pasado domingo. Fabrizio Hochschild, coordinador residente de Naciones Unidas en Colombia, recordó en varios medios de comunicación que cualquier jurisdicción, incluyendo las etnias indígenas, debe respetar los derechos humanos, así se trate de guerrilleros acusados de asesinar a miembros de su comunidad. “Aunque entendemos la ira de los indígenas y el deseo de que estos crímenes no queden en la impunidad como tantos otros, sí nos preocupamos por el debido proceso”, dijo Hochschild.

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