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Ordenan crear base de datos integrada de reclusos en Colombia

La decisión la originó la ausencia de notificación oficial de una condena proferida en contra de un preso, a pesar que la pena fue originada el 23 de febrero de 2009. Según el interno, apenas hasta el 2011 fue informado de la existencia de la misma.

10 de abril de 2012 Por: Elpais.com.co I Colprensa

La decisión la originó la ausencia de notificación oficial de una condena proferida en contra de un preso, a pesar que la pena fue originada el 23 de febrero de 2009. Según el interno, apenas hasta el 2011 fue informado de la existencia de la misma.

La Corte Constitucional le ordenó a varias entidades estatales que estructuren e integren técnicamente las bases de datos de las personas privadas de la libertad, esto para poder facilitar el acceso a dicha lista por parte de los operadores judiciales, quienes requieren esa información para los procesos que adelantan contra reclusos.El fallo ordena a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Justicia, al Departamento Administrativo de Seguridad o a la oficina que haga sus bases, los mismo que a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que elaboren la referida base de datos para asegurar que no haya faltas al debido proceso de los reclusos y así se garantice "el acceso a la información que sobre el particular requieren en el debido cumplimiento de sus funciones".La decisión se toma al fallar una tutela presentada por el ciudadano José Alejandro Novoa Andrade quien estando preso desde el 10 de noviembre de 2008, tras ser condenado a una pena de 31 años de cárcel por homicidio, fue informado de ese hecho sólo hasta abril de 2011.Según la tutela el condenado “nunca fue notificado para poder asistir a las audiencias” y por eso pidió que se le respetara el debido proceso.Según la Corte en casos como este es “indispensable la debida notificación” y agregó que la información sobre la privación de la libertad “resulta vital, pues el hecho de que alguien se encuentre restringido de una serie de garantías, no puede llevar como efecto la anulación de los restantes derechos constitucionales” .Por ese motivo dispuso la Corporación que la notificación por edicto realizada por el Juzgado Quinto Penal municipal de Bogotá a Novoa “no le permitió ejercer el derecho de defensa, pues se encontraba detenido y, por ende, imposibilitado para acudir al despacho judicial a enterarse de la decisión adoptada” .Además, la Corte determinó que fue evidente que no se solicitó a las centrales de información una actualización de los datos del procesado para poder establecer que se encontraba privado de la libertad.De esta manera, la Corte tumbó el fallo de primera instancia en donde se negaron las pretensiones de la tutela de Novoa Andrade, y en sentido contrario dispuso que el despacho pertinente le notifique personalmente, de inmediato y por el debido conducto la referida sentencia.

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