El pais
SUSCRÍBETE

"No es cierto que fallo obligue a retirar estaciones de Policía": general Palomino

El fallo del Consejo de Estado reitera que las estaciones de Policía no deben estar ubicadas en sitios cercanos a la población, pues esto las convierte en objetivos.

21 de enero de 2014 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

El fallo del Consejo de Estado reitera que las estaciones de Policía no deben estar ubicadas en sitios cercanos a la población, pues esto las convierte en objetivos.

El director de la Policía Nacional, general Rodolfo Palomino, dijo este martes que el fallo del Consejo de Estado donde se afirma que las Estaciones de Policía no deberían ubicarse en sitios que puedan afectar a la población civil, no obliga a retirarlas pues la esencia de la Institución es estar en cercanía de la población para protegerla.Señaló, sin embargo, que la institución se encuentra evaluando el fallo. “No hemos podido conocer el contenido de este fallo de manera oficial. Lo que es perfectamente claro es que acataremos tal y como venga”, señaló. La determinación conocida este lunes señaló que en las zonas en las cuales con frecuencia se vea alterado el orden público en el país, las Estaciones de Policía deben ser ubicadas en donde no se ponga en riesgo a la población aledaña.Esto, al condenar a la Nación, representada en la Policía Nacional, por los perjuicios ocasionados a una iglesia, un colegio y a la casa cural de Puerto Rondón (Arauca) durante los ataques de la guerrilla en marzo, septiembre y diciembre de 1999. “Lo que hemos podido conocer es que la Policía Nacional debe asumir la reparación de los gastos causados por las Farc que en 1990 se ensañó sobre la población de Puerto Rondón”, señaló el general Palomino.“No es cierto que obligue a retirar las Estaciones de Policía. No puede haber un binomio más indisoluble que Policía y comunidad. Estaremos siempre muy cerca por qué no decirlo, incorporados con la comunidad, que esa es la razón de ser de la Policía”, indicó. La decisiónCon ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, el Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia en la que ha señalado que el daño causado es imputable al Estado al exponer a la comunidad a una situación de peligro. “El riesgo que se genera por la presencia de un establecimiento representativo del Estado en medio de un conflicto armado, y su concreción en la causación de un daño a una persona ajena a los grupos enfrentados, independientemente de quien haya ocasionado el daño, es la razón de la responsabilidad estatal”, señala la sentencia.Al citar otros fallos de esa misma Corporación, el Consejo de Estado señaló que “en zonas en las cuales se vea alterado el orden público con frecuencia, las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña” Por tanto, concluye la Sala que no se trató de un ataque indiscriminado hacia la población del municipio de Puerto Rondón, sino de uno específico contra la Policía Nacional. “En efecto, debido a que en estos casos las personas enfrentan un riesgo real de sufrir amenazas o vulneraciones de sus derechos humanos, el Estado asume una posición especial de garante que lo obliga a ofrecer una protección efectiva a la población civil y a adoptar todas las medidas a su alcance para evitar o conjurar situaciones de peligro razonablemente previsibles”, señala la sentencia. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo, además, manifestó que es imperativo para el Estado proteger de manera especial las edificaciones religiosas, para “proteger el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales”.Al respecto, la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la prioridad de la obligación del Estado de adoptar medidas de protección y prevención en situaciones de conflicto armado, por lo que su omisión puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado. Vea aquí el documento completo de la sentencia .

AHORA EN Judicial