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Justicia Penal Militar no podrá investigar casos de falsos positivos: fiscal Montealegre

De esta forma, el fiscal Eduardo Montealegre analizará si los casos de falsos positivos que lleva la justicia Penal Militar, deben pasar a la justicia ordinaria.

23 de mayo de 2013 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

De esta forma, el fiscal Eduardo Montealegre analizará si los casos de falsos positivos que lleva la justicia Penal Militar, deben pasar a la justicia ordinaria.

Por medio de una directriz emitida el pasado miércoles, el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre informó que "bajo ninguna circunstancia" ningún proceso que investigue los llamados falsos positivos podrá pasar a formar parte de la justicia penal militar. Según Montealegre, con este documento, que busca precisar aspectos de la reforma al fuero penal militar, se explica que los casos de ejecuciones extrajudiciales deben ser investigados por el ente acusador y se aclara que no todo hecho cometido en el conflicto armado debe ser competencia de la justicia penal militar. "Hemos cerrado la puerta, puesto un candado con llave en la Fiscalía, para evitar que los falsos positivos pasen a la justicia penal militar", dijo Montealegre y advirtió que será exclusivamente su despacho quien decida la jurisdicción de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública.Esta potestad la conservará el Fiscal hasta el 27 de diciembre de 2013 y la decisión de cuáles procesos se trasladarían de una jurisdicción a otra se tomará según el artículo tres del mencionado acto legislativo, que modificó el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. De acuerdo con el documento, de esta manera se da cumplimiento al artículo 4 transitorio del Acto Legislativo No. 02 del 27 de diciembre de 2012, que reglamenta la aplicación del Fuero Penal Militar y que otorgó “un plazo máximo de un año para que la Fiscalía, en cooperación con la Fuerza Pública, determine la jurisdicción de los procesos que cursan contra miembros de la Fuerza Pública”. El artículo dice que los procesos de investigación contra miembros de la Fuerza Pública solo se quedarán en la Justicia Penal Militar o Policial cuando corresponda a actos propios del servicio activo, los cuales serán juzgados con base en el Derecho Internacional Humanitario.Sin embargo, los delitos cometidos fuera del servicio, o que correspondan a crímenes de lesa humanidad, genocidio, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tortura, desplazamiento forzado y los 'falsos positivos', serán conocidos y juzgados por la justicia ordinaria. Lo mismo ocurrirá con los excesos cometidos por miembros de la Fuerza Pública durante operaciones legítimas. La directiva también determina que no todos los delitos cometidos durante una operación militar no determinan inmediatamente cuál es su jurisdicción por lo que, cuando existan dudas sobre el tema, el Fiscal tomará la decisión asignándola preferentemente a la justicia ordinaria. Sin importar su jurisdicción, siempre serán juzgados con base en el Derecho Internacional Humanitario. Entre tanto, el Cinep indicó que en 2012 se presentaron 20 casos de falsos positivos y los paramilitares fueron los mayores violadores de derechos humanos (565 casos) e infractores al derecho internacional humanitario (493 casos). Estas cifras están relacionadas en el informe especial sobre la situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia el años pasado, y que fue presentado este jueves por el Cinep en Bogotá.

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