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Inpec, responsable de muerte de un recluso en el 2000: Consejo de Estado

La Corporación explicó que a "el resultado (la muerte) es consecuencia de la desorganización prolongada y generalizada del sistema penitenciario del país".

1 de noviembre de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Corporación explicó que a "el resultado (la muerte) es consecuencia de la desorganización prolongada y generalizada del sistema penitenciario del país".

El Consejo de Estado responsabilizó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario , Inpec, de la muerte de un recluso en la cárcel la Nacional Modelo, en una riña en diciembre del 2000. “Declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de la muerte de un recluso dentro de la Cárcel Nacional Modelo en una riña en diciembre del 2000”, señala el tribunal al ponderar la indemnización en cerca de 218 millones de pesos a favor de la familia de la víctima. La Corporación explicó que aunque en el caso concreto se adelantaron acciones para evitar la muerte del interno, “el resultado es consecuencia de la desorganización prolongada y generalizada del sistema penitenciario del país, no solamente atribuible al Inpec, sino a todas las instancias encargadas de la configuración de la política criminal y carcelaria”. De la misma manera, el Consejo de Estado señaló que la situación general en las cárceles del país genera una falla del sistema que hace que la Nación responda por los daños que afrontan las personas que están recluidas en dichos centros. La magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, explicó que así como pueden existir fallas del servicio por parte de la vigilancia del penal para evitar que se presenten incidentes al interior del centro de reclusión, otras fallas se derivan de un “estado de desorganización de tal índole que imposibilitan a las autoridades actuar, en cada caso, con diligencia”. La situación de hacinamiento fue calificada por la jurisprudencia como “un estado de cosas inconstitucional que hacen parte de las fallas sistemáticas”. Afirma la sentencia que “aunque no exista certeza de una falla en el servicio, es decir, no resulten reprochables las actuaciones específicas de la administración en razón de los hechos (en el sentido de lo hecho o dejado de hacer), el sistema carcelario en sí mismo afronta una desestructuración sistemática y una negligencia prolongada”. Según la decisión, como la prestación de los sistemas organizativos tales como el carcelario, el de salud y el educativo, entre otros, están a cargo de la Nación, esta debe responder cuando existe una falla del sistema. “Así las entidades y los servidores, individualmente considerados, realicen esfuerzos para garantizar los derechos fundamentales de los internos, dadas las circunstancias irregulares imperantes el esfuerzo no se consolida”, señala el fallo.

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