El pais
SUSCRÍBETE

Gobierno fija nuevas reglas a la extradición

Quienes estén siendo procesados por Justicia y Paz no serán entregados de inmediato. Habrá plazo de un año.

29 de junio de 2010 Por: Colprensa

Quienes estén siendo procesados por Justicia y Paz no serán entregados de inmediato. Habrá plazo de un año.

El Gobierno Nacional fijó anoche nuevas reglas de juego para la extradición de connacionales, específicamente la de aquellas personas que estén siendo procesadas por la ley de Justicia y Paz. En este caso, la entrega no se hará de manera inmediata sino que se diferirá hasta por un año, prorrogable a criterio del Ejecutivo.Esto con el fin de brindar garantías a las víctimas de la violencia y que los delincuentes solicitados en extradición por los Estados Unidos cumplan con sus obligaciones en Colombia de verdad, justicia y reparación.Los beneficios están consignados en el Decreto 2288 del 25 de junio del 2010 que expresa como condición que el investigado decida desmovilizarse y “contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley 975 del 2005 (ley de justicia y paz)”.Asimismo, que hayan víctimas que reclamen justicia y que esté incluido en el programa de Justicia y Paz. Si el requerido no contribuye “en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad”, el Gobierno tendrá la potestad que extraditarlo cuando lo considere necesario.El comunicadoEl Gobierno Nacional se permite informar a la opinión pública que:1. Teniendo en cuenta los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, se expidió el Decreto 2288 del 25 de junio de 2010, por medio del cual se señala que las personas que sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz, su entrega no se hará de manera inmediata sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno.2. En ese sentido, se diferirá la extradición cuando se cumplan las siguientes condiciones:a) Que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley.b) Que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz).c) Que estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la Ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen.d) Que existan víctimas por estos hechos.3. En el mismo decreto, se establecen los eventos en los cuales no hay lugar a diferir la extradición: Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición, no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad.Cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición no repara integralmente a las víctimas de su conducta.Cuando en el marco de la Ley de Justicia y Paz la persona requerida en extradición, postulada por el Gobierno Nacional, incurra en causales de exclusión del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, incumpla las obligaciones y compromisos derivados de la pena alternativa o haya incurrido en la comisión de conductas penales con posterioridad a su desmovilización.

AHORA EN Judicial