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Según la Alcaldía de Cali, la Policía, en conjunto con los equipos de fútbol profesional, seguirán prestando el servicio de seguridad en los partidos. | Foto: Elpais.com.co | Archivo

Estos son los artículos que se cayeron del Código de Policía

Corte Constitucional tumbó gran parte del capítulo relacionado con el derecho a reunirse. Afecta a grandes eventos y protestas.

21 de abril de 2017 Por: Redacción de El País

Luego de que la Corte Constitucional tumbara varios artículos del nuevo Código de Policía relacionados con el derecho de reunión y las manifestaciones en espacio público, la sala plena aclaró que dichos artículos seguirán vigentes por dos años, es decir, hasta el 20 de junio del 2019.

Este plazo fue concedido para que el Congreso regule el derecho a la reunión. No obstante, si no lo hacen, las normas del Código que se refieren a esos eventos quedarán sin vigencia.
Entre lo que se cayó se encuentra: la definición de las aglomeraciones complejas y no complejas, el mandato para que las alcaldías reglamenten las condiciones y requisitos para la realización de grandes eventos donde asistan muchas personas y el aval a la Policía para intervenir en manifestaciones.


Claudia Lorena Muñoz, subsecretaria de Servicios de Acceso a la Justicia de la Secretaría de Seguridad de Cali, explicó que la Corte Constitucional declaró inexequible (que no se puede hacer) los artículos que hacen referencia a los requisitos para realizar manifestaciones en espacio público.

La funcionaria agregó que, sin embargo, la Alcaldía de Cali aplicará la norma como se realiza hasta el momento que el Congreso la reglamente. “El Municipio ya viene implementado cómo será el desprendimiento de los eventos públicos, sobre todo en los partidos de fútbol profesional. La Policía no se ha retirado, sigue trabajando con las empresas de seguridad que los equipos de fútbol contratan. Esto sigue vigente hasta tanto el congreso lo reglamente”.

Reglamentación de las alcaldías

Uno de los artículos que tumbó la Corte establecía, por ejemplo, que las autoridades municipales y concejos municipales debían reglamentar los requisitos para realizar actividades que impliquen aglomeraciones, “con sujeción a la reglamentación que expida el Gobierno”.

Para el abogado Alfonso Lagos si bien por ahora el Gobierno, las alcaldías y los concejos podrán expedir esos decretos reglamentarios para darle vida a las normas de las que habla el Código, esos decretos quedarán sin validez una vez el Congreso cumpla con la reglamentación que le ordenó la Corte.

Uso del espacio público

Otro de capítulos que fueron tumbados sostenía que los alcaldes debían autorizar el uso temporal del espacio público para las manifestaciones públicas, lo que a juicio de los demandantes limita el derecho fundamental a la protesta.

“El derecho de reunión tiene un carácter altamente democrático según los debates de la Asamblea Nacional Constituyente. La reglamentación del derecho de reunión debe corresponder a los límites que tienen como finalidad los derechos de los demás, tales como la protección a la integridad personal, la propiedad, el ejercicio pacífico del derecho de reunión en sí mismo y demás prohibiciones que la Constitución Política establece”, asegura la demanda aceptada por la Corte Constitucional.

Aviso de marchas y manifestaciones

Otra de las normas tumbadas establecían que por lo menos tres personas debían enviar un correo o comunicación a una autoridad administrativa dando aviso del evento de reunión pública, manifestando día, hora, y lugar. Además, establecía que toda reunión que cause “alteraciones de convivencia podrá ser disuelta”.

Según el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, el derecho a la protesta es legítimo y la única limitante es que debe ser pacífica.

“Entiendo que se están pidiendo una serie de requisitos que no deben ser a ojos de la Corte. De acuerdo con la Constitución toda persona tiene libertad a la reunión, mientras no vulnere los derechos de los demás. También tiene derecho a la protesta bajo estas mismas limitantes ”, concluyó.

Otros artículos

El artículo 54, por ejemplo, indicaba que quedaba prohibido "divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan
en las manifestaciones, así como hacer públicamente señalamientos falsos de la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica".

La Corte Constitucional tumbó estos articulos luego de estudiar una demanda que presentó el abogado Jorge Burbano Villamarín.

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