El pais
SUSCRÍBETE

Estado está obligado a destruir minas o asegurarse de que se haga: Consejo de Estado

Así lo estimó el Consejo de Estado en la condena al Ejército Nacional por la muerte de un campesino en Antioquia que fue víctima de una mina antipersonal en el año 2009.

2 de mayo de 2016 Por: Elpaís.com.co l Colprensa

Así lo estimó el Consejo de Estado en la condena al Ejército Nacional por la muerte de un campesino en Antioquia que fue víctima de una mina antipersonal en el año 2009.

La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional señaló que el Estado está obligado a destruir las minas antipersonales en el territorio nacional o asegurar que esto se cumpla.

Esto dentro de la condena hecha al Ejército Nacional, que deberá pagar más de 780 millones de pesos por la muerte de un residente de la vereda Ocó Alto, del municipio de Tarazá, Antioquia, que fue víctima de una mina antipersonal en el año 2009. 

Lea también: El desminado en Colombia, una tarea titánica

El Ejército Nacional apeló la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia por considerar que la erradicación de minas que debe efectuar el Ejército solo se limita a aquellas que el propio Estado había colocado, pues es una “utopía erradicar las minas antipersonal que utiliza la subversión”. 

Además, estimó que la capacitación en el riesgo de minas no es función del Ejército Nacional sino del Programa Presidencial para la acción integral contra las minas antipersonal. 

La Sección Tercera explicó que el Estado colombiano ratificó y aprobó la Convención de Otawa en el año 2000, referente a la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal. 

La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional señaló que el Estado debe velar por el desminado, por lo que debe identificar las zonas donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal y deberá demarcar los lugares, vigilarlos y asegurar la exclusión eficaz de civiles. 

Según explicó la Sala, en el año 2007, cuando se creó el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, el Gobierno inició el programa de identificación de zonas de minado y para el año 2009 ya se había reconocido el municipio de Tarazá como uno de los más afectados por ser identificado como zona guerrillera y sujeto de continua perturbación del orden público. 

Por ejemplo, según los datos estadísticos aportados, “en el año 2009, en el departamento de Antioquia, en 39 municipios se registraron 365 eventos por minas antipersonal, de los cuales 56 fueron registrados en el municipio de Tarazá”. 

Por tal razón, la Sala estimó que en el presente asunto se pueden haber concretado vulneraciones a derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, pues se evidenció una falla en el servicio por incumplimiento, omisión y esencialmente por falta de eficacia en la aplicación e implementación de los medios y herramientas disponibles por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional para la erradicación de estos artefactos.

En ese sentido, la Sala expuso que razonable y proporcionalmente estas entidades debían haber atendido la grave e insostenible situación que padecían los pobladores del municipio de Tarazá. 

En el caso concreto, según la sentencia, se evidenció “una violación por inactividad y falta de eficacia en el cumplimiento de los deberes normativos por parte de la entidad demandada Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y que está representado en la vulneración a lo contenido en la Constitución Política, Convención de Ginebra, la Convención de Ottawa y la Convención Americana de Derechos Humanos”. 

En la decisión, la Sección Tercera desestima los argumentos presentados por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, y recuerda que la víctima es el elemento fundamental para analizar la responsabilidad del Estado, y no la actividad del mismo Estado, ya que prima la tutela de la dignidad humana, el respeto de los derechos constitucionalmente reconocidos y de los derechos humanos. 

AHORA EN Judicial