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Desde ahora presos podrán presentar demandas ante la Corte

La Sala Plena de la Corte Constitucional cambió de jurisprudencia y permitió que de ahora en adelante las personas que están privadas de la libertad sí pueden presentar demandas ante la Corte en contra de leyes.

11 de junio de 2015 Por: Elpais.com.co | Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional cambió de jurisprudencia y permitió que de ahora en adelante las personas que están privadas de la libertad sí pueden presentar demandas ante la Corte en contra de leyes.

La Sala Plena de la Corte Constitucional cambió de jurisprudencia y permitió que de ahora en adelante las personas que están privadas de la libertad sí pueden presentar demandas ante la Corte en contra de leyes y decretos. 

La jurisprudencia de la Corte había sostenido, hasta ahora, que quienes estén condenados a pena de prisión, con una sentencia en firme, no están legitimadas para interponer acciones de inconstitucionalidad.

Esa tesis se fundó reiteradamente en la ley penal colombiana, pues toda pena de prisión lleva otra que inhabilita a la persona para ejercer “derechos y funciones públicas”.

Esta jurisprudencia se inició en la sentencia C-536 de 1998, en un caso en el cual la Corte se inhibió para emitir un fallo sobre una acción promovida por un ciudadano condenado a pena de prisión.

En dicha sentencia, la Corporación sostuvo que el derecho a instaurar acciones públicas de inconstitucionalidad tenía la connotación de un derecho político, susceptible de ejercerse únicamente por quienes hayan alcanzado la ciudadanía y además "estén en el ejercicio de ella”. 

Los autos aprobados por la Sala Plena el día 10 de junio de 2015 cambian esa jurisprudencia, sobre la base de que había poderosas razones para ello, según informó de manera oficial la Corte Constitucional.

Los argumentos son que la Constitución sólo exige ostentar la calidad de ciudadano para ejercer el derecho a instaurar acciones de inconstitucionalidad. 

Igualmente, se indicó que si bien este es un derecho político, es también fruto del derecho fundamental a acceder a la administración de justicia, que en el marco político es además universal. 

“Dado que el acceso a la justicia constitucional es esencial para garantizar el goce efectivo de los demás derechos y libertades, y para definir los límites de las instituciones estatales, la suspensión parcial del derecho a interponer acciones públicas no es sólo la restricción de un derecho político, sino la reducción de la efectividad de todos los demás derechos constitucionales, lo cual es inadmisible", dice el comunicado de la Corte. 

La Corporación agregó que “era preciso además actualizar el entendimiento de la Constitución para comunicarlo con la realidad penitenciaria y carcelaria, para evitar una perpetuación del estado de cosas inconstitucional declarado en las sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, y con los derechos sobre la materia, que impiden la restricción total, automática y generalizada de los derechos políticos de los condenados a pena de prisión". 

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