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Corte Suprema de Justicia reabre proceso a general (r) Fabio Castañeda por masacre de El Nilo, en Cauca

La medida cobija también a otro exoficial de la Policía. La Corte ordenó que un juez de Cali adelante de nuevo todo el proceso.

22 de agosto de 2014 Por: Redacción de El País y Colprensa

La medida cobija también a otro exoficial de la Policía. La Corte ordenó que un juez de Cali adelante de nuevo todo el proceso.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la reapertura de un proceso penal que había prescrito en 1999 en favor del entonces capitán, hoy general en retiro de la Policía Nacional, Fabio Alejandro Castañeda, por la masacre de 20 indígenas paeces en la Hacienda El Nilo, del municipio de Caloto (Cauca), en 1991.La Corte anuló la prescripción que la Justicia Penal Militar había dictado a favor de Jorge Enrique Durán Argüelles y Fabio Alejandro Castañeda, en julio de 1999, y ordenó que un juez de Cali sea quien adelante de nuevo todo el proceso por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio en grado de tentativa, porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública y daño en bien ajeno.Al conceder un recurso de revisión extraordinaria que había interpuesto la Procuraduría General de la Nación, la Corte dejó sin efectos un auto de enero de 1997, por medio del cual un Juzgado de la Inspección de la Policía Nacional se declaró competente para conocer el caso; así como otro auto de marzo de ese año que negó reintegrar el proceso a la justicia ordinaria.Este proceso judicial remonta al 16 de diciembre de 1991, cuando “varios hombres fuertemente armados arribaron a la casa principal de la Hacienda ‘El Nilo’, habitada por un considerable grupo de indígenas paeces pertenecientes al Resguardo ‘Guataba’, y tras incendiar sus viviendas y ubicar a los líderes de la comunidad, los obligaron a tenderse en el piso, para, enseguida, dispararles ráfagas de fusil”.Al señalar que “tal cuestión fáctica reviste de una clara connotación de crímenes de lesa humanidad”, la Corte recordó que los hechos ocurrieron en medio de las negociaciones que se llevaban a cabo para que los indígenas desalojaran las inmediaciones del predio El Nilo, donde se habían asentado, para animadversión de los nuevos propietarios del inmueble, la Sociedad Agropecuaria Piedra Blanca Ltda.La Corte señaló que la ejecución de los indígenas por un grupo fuertemente armado es una severa aflicción de los derechos a la vida, la integridad, y la libertad de las víctimas, que no fueron garantizadas por el Estado en ese momento y que la consecuente investigación penal tampoco protegió.En su fallo, la Corte insistió en que la Justicia ordinaria, que primero llevó el caso, no adelantó todas las recomendaciones para lograr la judicialización de los agentes estatales responsables de la masacre, que la demora en la investigación llevó a que se perdiera la posibilidad de ubicar testigos y que tampoco se entiende porque el proceso terminó en manos de la justicia penal militar, ya que no se trataba de actos del servicio.En palabras de la Corte, “se advierte que de forma insólita, la jurisdicción ordinaria le entregó a la de naturaleza castrense el conocimiento del asunto”. “Y es que, bajo ninguna óptica jurídica, podría argumentarse válidamente que los múltiples homicidios consumados y en grado de tentativa cometidos contra los indígenas paeces, que se han denominado la ‘Masacre de Caloto’, son actos desplegados por razón del servicio, pues no se percibe alguna relación estricta entre las conductas punibles imputadas y las tareas o acciones que de forma indispensable permitan el cumplimiento de la función de defensa y seguridad pública”.En síntesis, la Corte dice que no fue una investigación imparcial, que destinó todo el esfuerzo “a arrancar la actuación de las manos del juez natural y decidir a favor de los militares y en contra de las víctimas”.

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