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Corte Suprema critica rebaja de condena a coronel (r) Byron Carvajal, por caso Jamundí

Para la corporación, es desproporcionado que la masacre de Jamundí haya sido calificada como homicidios simples y culposos.

24 de abril de 2013 Por: Elpaís.com.co | Colprensa

Para la corporación, es desproporcionado que la masacre de Jamundí haya sido calificada como homicidios simples y culposos.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia criticó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali, en el que se rebajó de 54 años a 29 años y diez meses de cárcel la condena contra el coronel (r) Byron Carvajal, quien fue hallado culpable por la muerte de diez policías y un civil en la llamada 'masacre de Jamundí', ocurrida en mayo del 2006.La Sala Penal consideró como “desproporcionado” que el crimen perpetrado por un contingente del Batallón de Alta Montaña No.3 Rodrigo Lloreda Caicedo contra un grupo de la Dijín, que iba a realizar un operativo antinarcóticos, fuera calificado apenas como homicidios simples y culposos.“Resulta incomprensible que el sentenciador de segundo grado hubiera desestimado las causales de agravación de la conducta que, como la descrita, configura una ejecución extrajudicial con el argumento de que los oficiales mencionados y sus subalternos no conocían la condición de miembros de la Fuerza Pública de las víctimas”, afirmó la Sala Penal al resolver el recurso de casación presentado por la defensa del exoficial. Para la Sala, “no es lógico” y “se ofrece inconsistente” que el Tribunal haya validado las pruebas que indicaban que las condiciones en el lugar eran óptimas en cuanto a visibilidad, y no aplicara el incremento de la pena si se dejó en claro que los policías recibieron precisos tiros de fusil en la cabeza a largas distancias a pesar que algunos portaban chalecos y gorras con distintivos de la Dijín de la Policía. “(…) se aprecia que las condiciones de visibilidad en el lugar y a la hora de la masacre eran óptimas para impactar a las víctimas precisamente en el cráneo, con proyectiles de alta velocidad, de distancias que promediaban los 40 metros, para luego sostener de manera contradictoria que las mismas condiciones no eran adecuadas para constatar que algunas de las víctimas tenían chalecos y gorras con la leyenda Dijín, lo que obviamente permitía conocer su calidad”, señala el fallo. Igualmente, para la Sala Penal no se entiende cómo se acreditaron las pruebas que indicaban que una de las víctimas “hizo angustiosos llamados para que los militares no les dieran muerte”; se acreditara que el civil fue muerto con disparo en la cabeza a corta distancia a pesar que iba desarmado y aún así no se aplicaran los agravantes en el fallo del Tribunal por indefensión. “(…) pues tal comportamiento resulta de la máxima perversidad e inadmisible frente a un verdadero enemigo como así lo enseñan los principios del Derecho Internacional Humanitario”. Y, agrega el fallo, “en estas condiciones resulta notorio que la sanción impuesta a los oficiales por el concurso de homicidios simples y a los suboficiales y soldados por el de homicidios culposos, no se compadece con la naturaleza del comportamiento de los militares encauzados de las circunstancias particularmente reprochables en que aconteció el múltiple crimen, el daño provocado a las instituciones policiales militares y el natural repudio que despertó en la sociedad”, señaló.El pronunciamiento de la Sala Penal se realizó a la hora de resolver un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carvajal, hecho que impide a la Corporación elevar la pena impuesta por el Tribunal Superior de Cali en segunda instancia, a quien, no obstante, se abstiene de compulsar copias para investigación disciplinaria. Por eso, la Sala confirmó la pena de 29 años y 10 meses contra el coronel (r) Carvajal, pero también emitió un fuerte regaño a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación por no haber interpuesto el recurso. “La Corte lamenta que frente al fallo de segundo grado, la Fiscalía y el Ministerio Público hubieran guardado silencio y no antepusieron el recurso de casación (…) Así lo reclamaba la naturaleza de los hechos objeto de investigación y juicio, como también el interés que le asiste a la sociedad y al Estado, de sancionar con justicia los desafueros de los servidores públicos adscritos al estamento armado atentatorios contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario”, precisó el fallo.

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