Corte ordena plan de seguimiento a salud mental para víctimas del conflicto
La Corte evidenció que los esfuerzos por intentar garantizar el derecho a la salud mental de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos en Colombia han sido insuficientes.
La Corte evidenció que los esfuerzos por intentar garantizar el derecho a la salud mental de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos en Colombia han sido insuficientes.
La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional realizar un plan de seguimiento a la prestación del servicio de salud mental a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en Colombia, a la vez que reconoció el carácter autónomo del derecho a la rehabilitación de aquellas personas que han sufrido hechos de violencia generalizada.
La Corte evidenció que los esfuerzos por intentar garantizar el derecho a la salud mental de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos en Colombia han sido insuficientes, por lo cual dirigió al Ministerio de Salud las siguientes órdenes:
Emprender un plan de verificación y seguimiento de la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) en relación con la prestación del servicio en salud mental y salud sexual de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. -Realizar visitas de verificación a las entidades prestadoras de servicios en salud mental y salud sexual.
Rendir un informe respecto de las acciones adelantadas por las instituciones encargadas de la atención a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en relación con la prestación de los servicios en salud mental y sexual.
Señala que esto obedece también a las múltiples quejas y tutelas que han recibido, como la de una mujer y su hijo menor de edad, quienes fueron sometidos a esclavitud doméstica en su propia vivienda durante 7 meses por parte de miembros del grupo 'las Aguilas Negras' y abusos sexuales que los afectan de manera grave, al punto que tienen sangrados permanentes e incontinencia urinaria y fecal en caso del niño.
Por esto, la Corte consideró que las afectaciones a su salud psicológica, física y reproductiva son graves y requerían un tratamiento especializado que no se les ha brindado. Por lo anterior, se ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que diseñe un plan y adopte medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, incluyendo la prestación del servicio en salud mental.
Así mismo, consideró la Corte que las graves violaciones a los derechos humanos no solamente, causan perjuicios económicos, si no también crean profundas necesidades emocionales, materiales y sociales en las víctimas, por lo cual se requiere la asistencia psicológica, médica y social para lograr su dignificación.