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Corte deja en firme condena contra alias RQ, excapo del cartel del Norte del Valle

La defensa del excapo pretendía que la Corte tumbara una condena impuesta por el Tribunal Superior de Buga.

12 de mayo de 2016 Por: Colprensa

La defensa del excapo pretendía que la Corte tumbara una condena impuesta por el Tribunal Superior de Buga.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la pena de 6 años y 8 meses de prisión dictada al capo del narcotráfico del extinto cartel del Norte del Valle, Ramón Alberto Quintero, alias RQ, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Extraditado en diciembre de 2011 a los Estados Unidos,  alias RQ lideraba la peligrosa banda de sicariato conocida como ‘La 19’, hasta su detención en Ecuador el 15 de abril de ese año. Quintero Sanclemente llegó a ser uno de los narcos más buscados por las autoridades de Estados Unidos tras la muerte de Wilber Varela, alias Jabón. La defensa de RQ pretendía con un recurso de casación, que la Corte le tumbara la condena impuesta por el Tribunal Superior de Buga el 10 de septiembre de 2015 (que revocó una absolución del juez de primera instancia) y que le impuso una multa de $1.314.908.000 pesos. De acuerdo con la defensa de Quintero, el tribunal se equivocó al no tener supuestamente en cuenta un dictamen del CTI que indicaba que entre 1992 y 2004 este no tuvo incrementos injustificados en su patrimonio, así como documentos que probaban varios sobregiros.

Igualmente, señalaba que el tribunal había errado al indicar que esos recursos tenían relación con el tráfico de drogas, utilizando la información de los Estados Unidos sobre su extradición y condena porque al parecer no tenían información detallada de cuándo estas actividades se desarrollaron. Aunque la Corte Suprema consideró que el recurso de casación no tenía los elementos necesarios para poder estudiarlo y lo inadmitió, sí hizo una valoración del caso para de todas maneras desestimar los cargos alegados por la defensa de RQ.En ese sentido, indicó que el tribunal sí valoró el dictamen del CTI, al igual que otros estudios contables, económicos y financieros al punto que en la sentencia se dejó expreso que los mismos “omitieron adrede determinar el origen de las inexplicables e injustificadas fortunas; obviaron hacer el seguimiento o secuencia de la evolución progresiva de la construcción de las exorbitantes fortunas, olvidando que la regla de la experiencia enseña que las fortunas bien habidas se forman paso a paso siguiendo los parámetros que trazan las leyes, dejando rastros en el sistema bancario, en la actividad comercial, industrial o financiera”. La sentencia del tribunal agrega que “no se forman cuantiosas fortunas de la noche a la mañana, por generación espontánea, como sucedió en el caso del acusado, familia y compinches; implícitamente, se aprecia la intervención de los dineros productos del crimen en la elaboración de unos dictámenes, absurdos e ilógicos, que tienen como único norte engañar a los operadores judiciales”. Por esa razón, el tribunal compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue si el perito que elaboró el citado dictamen violó la ley. La Corte indicó igualmente que la defensa no utilizó la técnica adecuada para exponer por qué supuestamente el tribunal erró en la valoración de las pruebas que hizo, sino que señaló argumentos que serían propios de instancia cuando el debate ya está cerrado y la Corte en casación no puede reabrirlo. En todo caso, la Corte señaló que “se observa, sin que ello constituya una respuesta de fondo a la propuesta del impugnante, que las pruebas sí permiten predicar que el procesado acrecentó su patrimonio ilícitamente. La deducción de responsabilidad no se fundamentó en el «conocimiento personal» de los magistrados que atendieron el caso, cómo lo afirma el actor, sino en las pruebas que legal, regular y oportunamente se allegaron al plenario”. El tribunal dejó en claro que la información de la Fiscalía, la Judicatura y de los propios contadores de ‘RQ’ a la Dian, reveló que se utilizó la estrategia de reportar deudas inexistentes, que tenían como acreedor al sistema financiero, en la declaración de renta del año 2002, para ocultar la utilización de dineros ilegalmente adquiridos. El tribunal en la condena expresó que las fortunas de ‘RQ’ no eran explicables lícitamente: “fue así como, en la declaración de renta del año 2.002, el señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente, adujo o presentó deudas con el sector financiero por valor de $686.782.000”. Sobre el origen ilícito de los dineros y el supuesto error del tribunal al utilizar la información de Estados Unidos, la Corte dio valor al examen que esa corporación hizo, pues allí se precisa que era solicitado por llevar droga a ese país y por lavar las utilidades de ese negocio.

Además, se expresa que nunca se demostró su supuesto rol de empresario y, en cambio, sí se probó la existencia de empresas de papel en Bogotá y que su familia aparecía propietaria de numerosos inmuebles en el Valle. Para la Corte Suprema, en consecuencia, “nada permite, entonces, suponer que el elemento de prueba referenciado fue desfigurado en su contenido material, ni que haya sido exclusivamente sobre el mismo que el tribunal estableció la procedencia ilícita del enriquecimiento injustificado obtenido por el enjuiciado”. Con esta determinación de la Corte Suprema queda en firme la pena impuesta a Quintero Sanclemente. 

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