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Corte Constitucional advierte que internos solo pueden trabajar ocho horas diarias

Esto luego de que fuera revisada una tutela en la que un interno de la Penitenciaria de Cómbita, Boyacá, afirmara que él laboraba en oficios de cocina por un espacio de 15 horas diarias.

2 de febrero de 2016 Por: Elpais.com.co|Colprensa

Esto luego de que fuera revisada una tutela en la que un interno de la Penitenciaria de Cómbita, Boyacá, afirmara que él laboraba en oficios de cocina por un espacio de 15 horas diarias.

La Corte Constitucional hizo un llamado al Inpec para verificar que los internos de las cárceles del país no trabajen más de ocho horas diarias, ni más de 48 a la semana. Así lo indicó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al revisar una tutela en la que un interno de la Penitenciaria de Cómbita (Boyacá), afirmó que laboraba en oficios de cocina por un espacio de 15 horas diarias y festivos aunque su orden de trabajo solo estaba autorizada para ocho horas. “La Sala advierte que el trabajo penitenciario no puede superar las ocho horas diarias, no sólo porque las normas sobre las especiales condiciones laborales de las personas privadas de la libertad así lo estipulan, sino también porque para efectos de la redención de pena la autoridad judicial competente no puede computar más de ocho horas diarias de trabajo”, indicó la Corte. La Sala estimó que en el caso concreto, el señor Julián Darío Maya Gallego adelantó un trabajo penitenciario en el área de manipulación de alimentos por 15 horas diarias aunque solo estaba autorizado para ocho. En ese sentido, la Corte le dijo al Inpec que debe adelantar un estricto control para verificar que en efecto la jornada laboral para las personas privadas de la libertad no supere, bajo ninguna circunstancia, las ocho horas diarias y las 48 horas semanales, pues “la labor que realice un recluso por fuera de la jornada laboral atrás reseñada carece de reconocimiento y, en ese sentido, deviene en una afectación a las garantías del interno y en una violación al reglamento del trabajo penitenciario”. 

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