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Condena a la Nación por financiar grupo de sicarios en la década de 1990

El Consejo de Estado determinó que la Nación es responsable de crear un grupo de exterminio al servicio de la Armada Nacional que operó en Barrancabermeja.

13 de agosto de 2013 Por: Elpais.com.co | Colprensa

El Consejo de Estado determinó que la Nación es responsable de crear un grupo de exterminio al servicio de la Armada Nacional que operó en Barrancabermeja.

Por primera vez el Consejo de Estado condenó a la Nación por la existencia de un grupo de exterminio al servicio de la Red de Inteligencia No.7 de la Armada Nacional en la década de los noventa. La responsabilidad endilgada al Estado por falla en el servicio y promoción de grupos ilegales, se relaciona con la creación de un grupo de sicarios al servicio de dicha Red de Inteligencia que perpetró el asesinato de tres integrantes del sindicato de la empresa de transporte San Silvestre. La masacre ocurrió el 9 de febrero de 1992 en el estadero ‘Nueve de abril’ de Barrancabermeja. Allí fueron asesinados a tiros Jaime Garcés Núñez, José Domingo Amaya Parra y Luis Guillermo Niño Berbeo. En fallo conocido por Colprensa, la Sección Tercera señaló que el daño es imputable a la Nación-Armada Nacional por la existencia de pruebas suficientes en el proceso de que el autor material de los homicidios, Ancizar Castaño Buitrago, recibió pago como “agente de control” de la Red de Inteligencia No.07. Además, se tuvo en cuenta la sentencia condenatoria contra Castaño Buitrago y las actas de levantamiento de los cadáveres de las tres víctimas. Con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, la Corporación resaltó que esta es la primera vez que se encuentra fundada la responsabilidad del Estado por las actuaciones de la Red de Inteligencia No.07, a pesar que ya se había presentado sendas demandas por otros homicidios atribuidos a esa red en Barrancabermeja. En esos casos, dice la sentencia, “ni siquiera fue posible establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon esos crímenes”. “Las pruebas relacionadas aluden al hecho de una participación de algunos miembros pertenecientes a la Red de Inteligencia No. 7 de la Armada Nacional, con sede en Barrancabermeja, Santander, en la conformación de grupos al margen de la ley, quienes habrían asesinado a un sinnúmero de personas en esa zona del país. Lo cierto es que además, en tales documentos funcionarios públicos dan fe que frente a ellos obraron pruebas de que las muertes de Eduviges Lopez Ruiz, Luis Guillermo Niño Berbeo y José Domingo Amaya Parra, fueron perpetradas por sicarios al servicio de la Red”, señala el fallo. Y agrega: “Son todas estas circunstancias que valoradas en su conjunto evidencian una flagrante falla del servicio imputable a la administración en relación con tal crimen”. Así, se condenó a la Armada Nacional al pago de 424 millones de pesos a los familiares de las víctimas por los daños producidos. Por estos hechos, el proceso penal inició por la denuncia de los subfoficiales de la Armada Nacional Saula Segura Palacios y Carlos David López Maquilón, quienes dijeron que el grupo de exterminio lo comandaba el Capitán Juan Carlos Álvarez, quien a su vez recibía órdenes del coronel Rodrigo Quiñónez. La Fiscalía abrió proceso contra los suboficiales y ocho personas más, incluido Castaño Buitrago, quien finalmente fue condenado por los hechos. Ahora bien, aunque en el proceso penal los suboficiales se retractaron de las denuncias, el Consejo de Estado no dio valor a ese hecho por considerar que esa retractación fue producto de un atentando sufrido y a supuestas presiones. “No puede resultar verosímil, que por simples dificultades internas, una persona pueda acusar de hechos tan graves a su jefe militar o por presiones externas; mientras que resulta creíble, que ante un atentado sufrido por uno de los integrantes de la denominada red de inteligencia y sabiendo éste de donde provenían los atacantes, no tuviese más remedio para salvar la vida que acudir ante la jurisdicción del Estado y pedir protección”, señaló la Corporación.

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