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Así funcionará la 'Ley de pequeñas causas'

"El tiempo de los procesos para juzgar se reducirá a la mitad", dijo el presidente al sancionar la ‘Ley de las pequeñas causas’. Críticos dicen que generará impunidad.

14 de enero de 2017 Por: Colprensa y Redacción de El País

"El tiempo de los procesos para juzgar se reducirá a la mitad", dijo el presidente al sancionar la ‘Ley de las pequeñas causas’. Críticos dicen que generará impunidad.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó  la ley de procedimiento especial abreviado, o también llamada ‘ley de pequeñas causas’, con la cual se espera que la justicia agilice la condena de quienes hayan cometido delitos como robos menores, injurias y hasta estafas menores a los 105 millones de pesos.

“La ley va a permitir acusar más rápido a quienes cometan delitos menores, pues ya no será un proceso de 5 audiencias sino de solo 2. El tiempo de los procesos para juzgar se reducirá en más de la mitad: Antes se daban sentencias en 2 o 3 años ¡Ahora se darán en menos de 6 meses!”, dijo Santos al proclamar la ley.

De la misma manera, el mandatario señaló que al hablar de 'delitos menores' se hace no porque sean menos importantes, sino porque su investigación es menos compleja. Señaló que gracias a esta nueva ley se van agilizar cerca de 400 mil casos de este tipo cada año.

Sin embargo, la ley ha tenido algunos críticos, que aseguran que al contrario de agilizar procesos va a generar impunidad y en algunos puntos es inconstitucional.

El viernes, la Fiscalía emitió un comunicado en el que celebra la aprobación de esta ley, “que reducirá significativamente los términos de más de la mitad de los procesos penales”.

Sin embargo, el fiscal Néstor Humberto Martínez, había llamado la atención en agosto pasado durante el primer debate del Congreso sobre el riesgo de una excarcelación masiva por esta iniciativa, que había sido radicada en 2015  por el entonces ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado.

En ese momento se hablaba de  69  delitos que pasarían a ser contravenciones. Con los cambios quedaron en 63.

Un miembro de la Fiscalía aseguró que en el interior del organismo no está muy clara la aplicación  de esta. “Además, se va a lograr rebajar la congestión en la Fiscalía, pero va a quedar un cuello de botella en los jueces, que siguen siendo los mismos. No va a ser una verdadera descongestión y tiene un alto riesgo de impunidad”, explicó la fuente.

El exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández,  coincidió en esta apreciación. Además, aseguró que “muchos de esas pequeñas causas no son tan pequeñas, sino que afectan al ciudadano y esto va a generar más impunidad. Aquí lo que se debería haber diseñado es una política criminal y no la hay sino que tenemos un desorden, con problemas de cárceles, de un sistema congestionado y de delincuentes que salen por vencimiento de términos”.

Hernández agregó que una figura como la del acusador privado es inconstitucional y puede generar muchos inconvenientes. “El acusador debe ser un miembro de un ente estatal”, dijo.

1. Según la Fiscalía, se reducirá en la mitad el tiempo de duración de los procesos penales en los delitos que más afectan la seguridad ciudadana. En total son 63 conductas, según Presidencia: “ las querellables, aquellas que no tengan pena de prisión y otras, como: hurto calificado, hurto agravado, lesiones personales transitorias sin secuelas o culposas, estafa, abuso de confianza, protección de datos, protección a los derechos de autor, inasistencia alimentaria y uso ilegítimo de patentes”.

2. El proceso de estos delitos ya no se hará en cinco, sino en dos audiencias procesales. Esta simplificación implica la eliminación de la audiencia de imputación y la reducción del proceso a dos etapas: audiencia concentrada (en la que ya no se dan las tres audiencias preliminares,  sino una sola de acusación) y juicio oral.

3. Una de las principales novedades de la nueva ley es que las personas reincidentes tendrán que ir a la cárcel y la privación de su libertad dejará de ser opcional. Así se evita que personas con antecedentes sigan delinquiendo en la calle, como ha venido ocurriendo, en detrimento de la seguridad ciudadana.  

4. La nueva ley establece que en los delitos que exigen que la persona afectada interponga una denuncia, se pueda iniciar la investigación de oficio cuando haya flagrancia. También habilita a los integrantes de la Policía  para denunciar cuando la víctima esté en imposibilidad de hacerlo, como, por ejemplo, cuando no esté presente o esté inconsciente.

5.  La nueva norma de procedimiento abreviado elimina la necesidad de que un ciudadano denuncie para iniciar la investigación en varios delitos contra la administración pública, tales como: divulgación y empleo de documentos reservados; utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de la función pública; utilización indebida en la información privilegiada o revelación de secreto; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar comunicaciones y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.  

6. Para impedir que las armas puedan volver a emplearse en nuevos delitos, la ley de procedimiento abreviado le permite a la Fiscalía destruir las armas de fuego y armas blancas incautadas, tras comprobar que se utilizaron para cometer ilícitos.

7. Se crea la figura del acusador privado, que puede llegar a manejar la acción penal solicitando a la Fiscalía la conversión de la acción pública a privada. “El acusador privado vendría a ser un fiscal de su propio caso y puede acusar ante el Juez de Conocimiento y llevar el proceso hasta el juicio oral”, explicó Presidencia.

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